La semana pasada os informábamos sobre la importantísima sentencia del Tribunal Supremo que viene a modificar por completo la figura del Arraigo Laboral.
Una figura o una Autorización de Residencia que no ha sido muy utilizada hasta ahora, más que nada por la configuración del propio permiso, ya que para hay acreditar que hemos tenido una o varias relaciones laborales de una duración de al menos seis meses. Además, hasta ahora, solamente se admitía como documentación acreditativa de la existencia de esa relación laboral:
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