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Extinción de la autorización de residencia de larga duración y larga duración-UE

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Supuestos de extinción de la autorización de residencia permanente o larga duración y larga duración de la Unión Europea

Muchos de nuestros visitantes nos preguntan cuánto tiempo pueden estar fuera del país sin perder su tarjeta de residencia permanente o de larga duración.

Esta autorización de residencia, que se consigue tras la residencia legal y continuada en España de cinco años, y de acreditación de medios económicos en el caso de la residencia de larga duración UE, se extingue por la ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españaExtinción de la autorización de residencia de larga duración

La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e). Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.

Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

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Duplicado de la tarjeta de residencia en caso de cambio de domicilio.

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El cambio de domicilio no es motivo para la solicitud de una nueva tarjeta de residencia (TIE – Tarjeta de Identidad de Extranjero)

Otra de las preguntas que nos realizan con bastante frecuencia nuestros visitantes es si tienen, o no, que cambiar su tarjeta (TIE) en caso de cambio de domicilio.

Aunque en muchas ocasiones la Policía nos indica que tenemos que solicitar una nueva tarjeta de residencia para actualizar los datos del domicilio que aparecen en la tarjeta que ya tenemos, lo cierto es que esto no es necesario.

Si que es cierto que debemos informar del cambio de domicilio y dejar constancia de dónde está nuestra nueva residencia, pero sin necesidad de tener que solicitar un duplicado de tarjeta.

extinción de la residenciaY esto se desprende de lo que establece el artículo 210 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009), que regula la Tarjeta de Identidad de Extranjero, es decir, los supuestos en los que se debe solicitar una tarjeta de identificación, su finalidad, vigencia, modificaciones, etc.

De igual forma, el artículo 210, apartados 9 y 10, regulan los supuestos en los que se debe solicitar un duplicado de tarjeta, de la siguiente forma:

* El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.

En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.

* Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.

Por tanto, parece claro, de lo extraído del literal de la norma, que el cambio de domicilio no supone un hecho de relevancia a efectos de solicitud de un duplicado de tarjeta, ya que el reglamento se refiere únicamente a hechos que tengan relación directa con la autorización de residencia en España del titular, es decir, cambios en la situación laboral y familiar, personal, etc., no incluyendo, como ya hemos dicho, el cambio de domicilio.

En definitiva, al cambiar de domicilio deberás informar a la Oficina de Extranjería de cuál es el domicilio actual, sin tener por ello que solicitar un duplicado de tarjeta.

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Ley de Emprendedores: Tasas de las autorizaciones de residencia.

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Ley de Emprendedores. Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional

Hoy día 4 de septiembre de 2014 se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

Dicha orden ministerial establece el importe de las tasas de los procedimientos de entrada y permanencia en España por razones de interés económicos regulados en la Sección 2 del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

boletín oficial del estado ley de emprendedoresEn el artículo 62 de la Ley 14/2013 se contempla como un requisito general para la estancia o residencia abonar la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado, dicho en otros términos, a la tramitación de autorizaciones administrativas de residencia en relación con la movilidad internacional (autorización de residencia de inversores, de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas).

De esta forma, y según el Anexo de la Orden ministerial, los importes serán los siguientes:

* Autorización de residencia inicial ……………………………. 70,40€

* Autorización de residencia renovada ……………………….. 75,60€

Según la Disposición final tercera, la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Descargar Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto

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Perder la residencia de larga duración por residir en otro país de la Unión Europea

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¿Se puede perder la residencia de larga duración por residir en otro país de la Unión Europea? ¿Qué trámites tengo que hacer si vuelvo a vivir en España? Aquí te lo explicamos

Perder la residencia de larga duración por residir en otro país de la Unión Europea hoy en día es más común de lo que pensamos, ya que cada vez son más personas las que deciden emigrar a otro país de la Unión Europea ante la imposibilidad de encontrar un empleo en España.

Hoy día es muy común encontrar a personas que deciden emigrar a otro país de la Unión Europea ante la imposibilidad de encontrar un empleo en España. Ocurre sobre todo con aquellos que tienen una autorización de residencia de larga duración, o de larga duración UE, ya que este tipo de tarjetas permite salir durante más tiempo de forma consecutiva del país sin que se produzca la pérdida de la autorización de residencia.

Sin embargo, al momento de obtener una autorización de residencia de larga duración UE en otro país europeo, se produce la extinción de la residencia de larga duración o de larga duración UE española, tal y como establece el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

larga duración UE

Es decir, que si eres titular de una residencia en España de larga duración, o de larga duración UE, decides ir a trabajar a otro país de la Unión Europea y te conceden una residencia de larga duración UE, desde el momento en el que se produce esta concesión, se extinguiría la española, ya que no es posible ser residente legal en varios países de forma simultánea.

Entonces, si vuelvo a España ¿qué trámites tengo que hacer? 

En este caso, al haberse producido la extinción de la autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE “española” una vez que vuelvas y quieras establecer de nuevo tu residencia en España deberás recuperar esa autorización de residencia de larga duración UE, según lo establecido en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

La solicitud la deberá realizar el propio interesado ante la Oficina de Extranjería correspondiente o ante la Misión diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida junto con toda la documentación requerida al efecto.

Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento. El órgano competente examinada toda la documentación presentada y obtenidos los informes, resolverá de manera motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En este caso, si una vez transcurrido ese plazo sin contestación alguna por parte del órgano competente se entenderá que se ha resuelto la solicitud favorablemente.

Una vez obtenida la correspondiente autorización será necesario realizar la tramitación de la expedición de tarjeta de Identidad de Extranjero personalmente ante la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación.

Enlaces de interés

Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración UE

Autorización de residencia de larga duración UE

¿Te han quedado dudas? Llámanos y te ayudaremos  807502019. Ver condiciones aquí.

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Renovación de la tarjeta comunitaria cuando el cónyuge español trabaja fuera de España

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Renovación de la tarjeta comunitaria. Tarjeta Comunitaria Permanente si el familiar comunitario o español ya no vive en España.

Como sabéis, la tarjeta comunitaria puede obtenerse por aquellos familiares de ciudadanos españoles o comunitarios que acompañan o se reúnen con éstos en España. Los familiares que pueden solicitar esta tarjeta son: el cónyuge o pareja registrada del comunitario, los hijos del comunitario o de la pareja registrada, los padres e hijos mayores de 21 años del comunitario o cónyuge o pareja registrada de éste que vivan a su cargo.

Y muchas veces olvidamos que no sólo es necesario ser uno de estos familiares para beneficiarnos de la aplicación del régimen comunitario, sino también cumplir ese importantísimo requisito de reunirnos o acompañar a nuestro familiar en España. Es decir, es absolutamente imprescindible que el ciudadano español o comunitario que nos da el derecho a obtener la tarjeta comunitaria viva en España y nosotros con él.

La situación de crisis por la que pasamos en los últimos años ha ocasionado que muchos españoles hayan tenido que emigrar a otros países y en bastantes casos, sus familiares se han quedado en España disfrutando de sus tarjetas comunitarias.

residencia comunitariaEsta situación, aunque la podamos considerar razonablemente normal, realmente puede suponer un serio problema de mantenimiento de esta tarjeta comunitaria y causa clarísima de denegación de una renovación u obtención de la tarjeta comunitaria permanente.

Así de contundente es la norma: Si el ciudadano comunitario o español no vive en España, el familiar no puede pedir una tarjeta comunitaria, ni mantenerla, ni renovarla. Simplemente por la sencilla razón de que NO es aplicable el régimen comunitario. Pero, ¿podrá obtener otro tipo de tarjeta?. Posiblemente, pero será una de régimen general y no una tarjeta de régimen comunitario.

La norma tiene excepciones, como los casos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria establecidos en el artículo 9 del Reglamento Comunitario, pero como os digo, en aquellos casos en los que, simplemente el español o comunitario se ha marchado de España dejando a su familia aquí, nos encontraremos seguramente con serios problemas.

De hecho, a la hora de renovar o solicitar una tarjeta comunitaria permanente, siempre se pide por parte de Extranjería el Certificado de Empadronamiento conjunto o certificado de convivencia e incluso, ya lo hemos visto, los medios económicos. Con estos documentos, Extranjería puede verificar el cumplimiento de este requisito de “acompañar” o “reunirse” con el ciudadano comunitario en España y, si aprecia que el comunitario o español no viven realmente en nuestro país, proceder a la denegación de la solicitud alegando simplemente que la normativa de régimen comunitario no es de aplicación.

Así las cosas, como podéis ver, el planteamiento es sencillo. Si se es familiar de comunitario y se vive con éste en España es de aplicación el régimen comunitario. Si vamos a residir más de 90 días pediremos la tarjeta comunitaria y sólo se concederá en el caso de que se cumplan el resto de requisitos (medios de vida y seguro médico). Si el comunitario no vive con nosotros, no es posible pedir la tarjeta comunitaria, simplemente porque no es de aplicación este régimen jurídico sino el de extranjería de régimen general.

Si te han quedado dudas, puedes contactar con el Abogado Vicente Marín, experto en extranjería e inmigración. Consúltanos a través de Facebook o en nuestro teléfono de asesoría jurídica 807502019 (ver condiciones).

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Autorización de residencia y trabajo en origen para hijo de residente legal

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¿Es posible reagrupar a un hijo mayor de edad? ¿Puedo solicitar una autorización de residencia y trabajo en origen para mi hijo mayor de edad?

Una de nuestras visitantes de Parainmigrantes.info nos pregunta si puede reagrupar a su hija que es mayor de edad, al tener ella ya su tarjeta de residencia y trabajo renovada.

La legislación no permite realizar una reagrupación familiar de los hijos que ya sean mayores de edad, si lo que se tiene es una autorización de residencia y trabajo. Únicamente se podría hacer si su hija tuviera menos de 18 años.

Sin embargo, no se cierran todas las posibilidades para que pueda venir a España. Al tratarse de la hija de una ciudadana residente legal con tarjeta ya renovada, su hija entraría dentro de los supuestos de “extranjeros preferentes” para los cuales se podría tramitar una autorización de residencia y trabajo en origen inicial, es decir, hacerle un permiso de trabajo y traerla aquí a trabajar, siempre y cuando existiera una empresa o un empleador que le pudiera hacer un contrato de trabajo.

La ventaja radica en que al ser considerada preferente por esa circunstancia de ser hija de extranjero residente con tarjeta renovada, es posible hacer esta autorización de residencia sin necesidad de tener que respetar lo que se conoce como la “Situación Nacional de Empleo“. Es decir, podemos hacer una autorización de residencia y trabajo inicial sin temor a que nos vayan a denegar alegando que existen muchas personas en situación de desempleo que pudieran estar interesadas en ocupar el puesto de trabajo que a ella se le ofrece.

Aunque es muy complicado encontrar una oferta de trabajo que reúna las características y que le permita venir con una autorización de residencia y trabajo en origen, de esta forma sí sería viable hacer esa solicitud que en la mayoría de los casos es imposible y, por tanto, es una ventaja muy a tener en cuenta.

¿Te han quedado dudas? ¿Quieres solicitar una autorización de residencia y trabajo en origen y no sabes cómo? Llámanos al 807 50 20 19 y te lo explicamos

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La denegación de embarque por extinción de la tarjeta de residencia

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Denegación de embarque: ¿Te han denegado el embarque en el avión de vuelta a España por haber permanecido mucho tiempo fuera del país?

Como sabéis, en España, para disfrutar de una autorización de residencia, no sólo basta con cumplir los requisitos para su obtención, mantenimiento y renovación. Además, hay que vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.

Los supuestos pueden ser varios.

El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.

La cuestión es que, con independencia de los procedimientos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia, en algunas ocasiones, el problema viene en un momento anterior.

Me explico, es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.

Pasajeros avion embarqueDe hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.

Pero el problema que aquí tratamos, y que tiene difícil solución, es el de la denegación del embarque por parte de la compañía aérea, la cual se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. El auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega “literalmente” que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.

¿Por qué sucede esto?

Hace ya tiempo que pesa sobre las compañías aéreas que vuelan a la UE la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Y desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.

Claro, en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe mucho problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.

Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común “denegación de embarque”.

Y hablar de cuestiones jurídicas en ese momento puede ser algo absolutamente desesperante. Discutir sobre si la tarjeta está en vigor, sobre si realmente está extinguida, los plazos fuera de España, si es necesaria notificación de la extinción o no, etc, etc, puede ser un auténtico horror.

¿Soluciones?

  1. La primera es la prevención. Respeta los plazos que como máximo puedes estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas. Así no tendrás problemas al regresar a España nunca. Aquí tienes estos plazos y supuestos.
  2. Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.
  3. Vuela con compañías aéreas más flexibles. Por ejemplo, Avianca es una de las compañías que más problemas pone.
  4. Intenta convencer al personal de embarque. Complicado, pero con paciencia o mano izquierda es posible.

Atención! 

El hecho de que que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España. RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada. En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera.

También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.

Si te han quedado dudas y necesitas que respondamos a las mismas, ponte en contacto con nosotros llamando a nuestro teléfono de asesoría jurídica de extranjería 807502019 (ver condiciones).

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Extranjera embarazada y residente en España que da a luz fuera de España

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Si soy extranjera, estoy embarazada y doy a luz fuera de España ¿cómo tramito la tarjeta de residencia de mi hijo?

Hoy vamos a tratar un tema delicado y que muchas familias extranjeras que viven en España con residencia legal pasan por alto y que trae importantes consecuencias.

Muchas mujeres extranjeras que quedan embarazadas en España, aunque pueden parir en nuestro país, incluso aunque no tengan asistencia sanitaria, por las razones que sean, pueden llegar a plantearse realizar el parto en su país de origen u otro tercer país. El caso más común es el de la mujer embarazada que decide dar a luz en su país ya que en ese momento puede contar con la compañía y ayuda de sus familiares más cercanos.

mujer extranjera embarazada

Nuestra normativa de extranjería establece distintos tipos de procedimientos para que el hijo de un residente legal pueda disponer también de una tarjeta de residencia en España. Básicamente, hablamos de tres tipos de procedimientos.

La recomendación general en el caso de mujeres extranjeras embarazadas es la de parir en España ya que de esa forma, una vez nacido el bebé y documentado con el pasaporte de su país de origen, se podrá solicitar de forma sencilla el permiso de residencia para el bebé sin apenas complicación.

Si la extranjera embarazada decide marcharse a parir fuera de España no será tan sencillo traernos al bebé nuevamente a España. El bebé no dispondrá de una tarjeta de residencia válida para realizar la vuelta a nuestro país y no podrá solicitar un visado de entrada tan sencillamente. Básicamente, si la nacionalidad del menor es de aquellas a las que se exige visado para entrar en España, los padres tendrán que hacer un procedimiento de reagrupación familiar en España para, resuelto favorable el mismo, que el niño pueda entrar con un visado de reagrupación familiar. El proceso se puede llegar a demorar unos cuantos meses y, además, será necesario acreditar una serie de requisitos de índole económica y de vivienda que en modo alguno son fácil de demostrar. Mientras tanto, el niño debe estar en su país.

Si la familia consigue llegar con el niño a España, la cosa tampoco se pone tan sencilla ya que será necesario iniciar un procedimiento de residencia para hijo de residente legal NO nacido en España, donde entre otros requisitos, es necesario que el niño se encuentre en situación irregular al menos dos años antes de poder iniciar el proceso.

Así las cosas, salvo que tengas causas de mucho peso para parir en el extranjero, decídete por un parto en España ya que el proceso de residencia será sencillo y rápido. En caso contrario, las complicaciones serán mayúsculas.

Si esta información te ha sido de utilidad, por favor, compártela entre tus amigos y conocidos. Si te ha quedado alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 807502019. Esteremos encantados de poder ayudarte.

 

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10 causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia

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¿Cuáles son las causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia? 10 Errores fatales que pueden hacerte perder tu condición de residente legal en España.

Todos los días, miles de extranjeros renuevan sus tarjetas de residencia sin complicaciones, pero también miles pierden su residencia en nuestro país y quedan en la difícil situación de “inmigrante irregular en España”. Recuerda lo difícil que resultó conseguir la tarjeta de residencia es España. Si no quieres volver a pasar por ello, no caigas en ninguno de los 10 errores fatales que a continuación te detallamos.

10 causas comunes de pérdida de la tarjeta de residencia.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

1. Renovar fuera de plazo.

En tu tarjeta de residencia, puedes mirarlo, aparece la fecha de caducidad de la misma, pues memorizar esa fecha como si de tus apellidos se tratara. Debes de renovar en los 60 días anteriores al vencimiento, no 60 días antes, sino en los 60 anteriores. Puedes pasarte el plazo, sí, pero nunca, nunca más de 90 días después de su fecha de caducidad.

2. Tener problemas con la justicia o con la policía.

No nos cansamos de repetirlo. En España, los extranjeros deben ser ciudadanos ejemplares. Si la Guardia Civil te para y das positivo en alcoholemia, puedes perder la tarjeta; si te peleas con tu esposa o esposo, puedes perder la tarjeta; si cometes un pequeño hurto, puedes perder la tarjeta; si conduces sin permiso, puedes perder la tarjeta, etc, etc. Ya no digamos si cometes un delito más grave…

3. No trabajar.

Si tienes un permiso de residencia y trabajo, si no trabajas, puedes perder la residencia. Intenta trabajar al menos 6 meses por año y mantenerte en alta en el momento de la renovación. Así tendrás más posibilidades de no encontrarte con sorpresas.

4. Trabajar en B.

Nada de trabajar sin contrato. Si trabajas sin contrato te perjudicas seriamente ya que no tendrás días de cotización acreditables para hacer la renovación. Trabaja siempre con alta en la Seguridad Social.

 5. Salir mucho tiempo fuera de España.

Las tarjetas de residencia son para “residir” en España. Si sales más de seis meses en el periodo de un año fuera de España, podrían, primero, no dejarte regresar, segundo extinguirte la residencia o, en el mejor de los casos, a la hora de renovar o sacar la residencia de larga duración, denegarte dichas solicitudes. Si vas a por la residencia de larga duración y has salido de España más de diez meses en los cinco años, no cumplirás el requisito para acceder a dicha residencia.

6. No buscar activamente empleo.

Cuando no estés trabajando, es necesario que te des de alta como demandante de empleo en el INEM u Oficina de Empleo de tu Comunidad. Si no haces esto, puedes igualmente perder la residencia en casos puntuales.

7. No pagar las tasas.

A la hora de renovar debes pagar las tasas! Si no pagas las tasas, tu expediente de renovación de la tarjeta de residencia será archivado. Podrás solucionar el problema, pero te llevarás un buen susto, créeme. Ojo con los plazos de los recursos en caso de archivo.

8. Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Para renovar la tarjeta hay que estar al corriente con nuestras obligaciones en la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Y ojo, porque no siempre se trata de “no deber dinero”. Muchas veces, la demora en la presentación de una liquidación tributaria y falta de cumplimiento de una sencilla obligación fiscal, aunque no se deba dinero, supone un “no estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales o de Seguridad Social”.

9. Presentar documentación falsa en tu expediente de extranjería.

¿Cómo se te ocurre presentar un contrato falso en tu expediente? O nóminas, o empadronamientos, o facturas, etc, etc.. No es que no puedas mantener tu residencia, sino que no deberían haberte dado nunca la residencia si actúas de esa forma. Y ojo, porque algunas de estas conductas pueden ser consideradas delito. te quitarán la residencia y te enfrentarás con la Justicia.

10. Salir fuera de España y dejar caducar la tarjeta antes de entrar.

Si tienes una tarjeta de residencia puedes salir fuera de España, pero ojo! Regresa antes de que la misma se venza o tendrás serios problemas para hacer tu renovación. Muchas son las personas a las que les ocurre esto, no es tan extraordinario.

Pues, ya sabes, memoriza estos supuestos de errores fatales y no seas tú el siguiente en cometerlos. Actuar de forma responsable con respecto a los procedimientos de extranjería te permitirá hablar de estos casos como meras anécdotas.

Y si alguna vez tienes dudas sobre algo referente a tu residencia, no dudes en consultar a un abogado de tu confianza. Puedes contactar con nosotros fácilmente por teléfono o Skype.

Y no te olvides de compartir!

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Cita Previa Extranjería – Aplicación para Android

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Pedir cita previa en Extranjería por el móvil con la aplicación para teléfonos con Android

El Ministerio de Administraciones Públicas y Política Territorial ha habilitado una App (aplicación para móvil) mediante la cual es posible solicitar cita previa para la realización de trámites de extranjería.

De esta forma, si dispones de un teléfono con sistema operativo Android e instalas dicha App, podrás pedir la cita cómodamente desde cualquier lugar y de forma sencilla.

Esta aplicación permite la solicitud de una cita previa en las distintas oficinas de extranjería de la Administración General del Estado.

cita previa extranjería teléfono

Funcionalidades de la aplicación:

  • Cita previa para distintos trámites de extranjería del ámbito de la Administración General del Estado
  • Solicitud
  • Consulta
  • Anulación
  • Localizar las distintas oficinas de atención al ciudadano que existen en las distintas provincias y consultar sus datos de contacto.

Permisos solicitados por la aplicación
Su ubicación. Ubicación (GPS) detallada
Necesario para localizar las oficinas más cercanas
Comunicación por red. Acceso a Internet sin límites; Ver estado de la red
Necesario para enviar/recibir la solicitud de cita
Servicios con coste. Llamar a números de teléfono directamente
Llamadas telefónicas. Leer ID y estado teléfono
La aplicación permite llamar directamente al teléfono de contacto de la oficina
Almacenamiento. Modificar/eliminar contenidos del almacenamiento USB
Sus cuentas. Leer la configuración de los servicios de google
Necesario para cargar los mapas del localizador

Contacto para problemas técnicos: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/extranjeria, seleccionando como tipo “Aplicación móvil de cita previa”.

SI NO SABES COMO PEDIR LA CITA PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE EXTRANJERÍA, LLÁMANOS. NOSOTROS TE LO EXPLICAMOS. NUESTRO TELÉFONO DE INFORMACIÓN DE EXTRANJERÍA ES EL 807 502 019. Consultar condiciones aquí

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10 errores más comunes en la renovación de la tarjeta de residencia

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Renovar la tarjeta de residencia no es tan sencillo. Estos son los 10 errores más comunes que se dan antes de proceder a la renovación de las tarjetas de residencia y trabajo.

Miles de ciudadanos extranjeros viven en España con autorización de residencia y trabajo. Y ésta hay que renovarla cada cierto tiempo. Muchas veces se produce la denegación de la renovación por causas que pueden evitarse.

Aquí tienes el listado de los 10 errores más comunes a la hora de hacer la renovación de una tarjeta de residencia y trabajo.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

1. Dejar caducar la tarjeta.

La tarjeta de residencia debe ser renovada en los 60 días anteriores a su vencimiento. Cuando le quedan 60 días para que caduque, a partir de ese momento hasta el día de su vencimiento es el plazo correcto de renovación. Ni antes, ni después. Si dejamos caducar la tarjeta más de 90 días después de su vencimiento, ERROR FATAL: QUEDAREMOS EN SITUACIÓN IRREGULAR!

2. Esperar la carta de renovación.

No esperes la carta del Ministerio de Trabajo. Algunas veces, esas cartas nunca llegan. Haz la renovación por tus propios medios, aunque no te haya llegado ninguna notificación o comunicación. La responsabilidad es tuya.

3. No pagar la tasas.

Las Tasas 790 son obligatorias y nos corresponde a nosotros liquidarlas y pagarlas “antes” de la presentación. Si no pagas la tasa o si la pagas y no la llevas a extranjería, el expediente no empezará a andar nunca y lo archivarán.

4. Tener el pasaporte caducado.

Para renovar la tarjeta, tienes que tener el pasaporte en vigor. Asegúrate que tu pasaporte no está vencido. Si es así, renuévalo antes de la tarjeta.

5. Sé bueno! No te portes mal!

Si antes de renovar tu residencia has tenido problemas con la Justicia o Policía Española tendrás problemas para conseguir una nueva residencia. España no renueva tarjetas a delincuentes. Cuidado con pequeños hurtos, peleas familiares o beber conduciendo, estos problemas ocasionan cientos de denegaciones cada año.

6. Trabaja todo lo posible.

Para renovar una autorización de residencia y trabajo es necesario haber trabajado un mínimo de tiempo. Intenta mantenerte el máximo de tiempo trabajando y en el momento de renovación, intenta tener un trabajo donde ganes más del salario mínimo interprofesional. Si no estás trabajando, apúntate al INEM!!!

7. Permanece en España.

Si tienes una tarjeta de residencia debes vivir en España. Nunca abandones España más de seis meses en el periodo de un año. Esto es causa de denegación y extinción de la tarjeta de residencia.

8. Pide cita previa por Internet.

Se acabaron los días en los que ibas a renovar el día que querías. Casi todas la Oficinas de Extranjería sólo atienden con cita previa que se puede pedir por Internet aquí. Si no hay cita, no pasas.

9. Asesórate bien antes de renovar.

Muchas veces, disponer de un abogado experto de tu confianza es la diferencia entre renovar o no tu tarjeta de residencia. Recibir la asesoría de un abogado no es caro, nosotros lo hacemos telefónicamente por unos euros. Si crees que puedes tener problemas, no lo dudes, consulta un profesional.

10. Permanece localizado.

Las resoluciones de concesión y requerimientos en caso de problemas se suelen notificar por correo postal. Facilita la dirección correcta para hacer un buen seguimiento de tu expediente. También puedes recibir las notificaciones por vía telemática.

 

Espero que estos consejos os sean de utilidad y os ayuden a afrontar con éxito vuestro proceso. Si te han sido de utilidad, por favor, comparte la información con tus amigos y conocidos. Gracias

Puedes leer 10 errores más comunes en la renovación de la tarjeta de residencia y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Extranjería e Inmigración - Parainmigrantes.info .
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Cuándo solicitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración UE

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Residencia de Larga Duración de la Unión Europea. ¿Cuál es el momento perfecto para solicitarla?

Como sabéis, cuando un extranjero lleva en España con residencia legal 5 años, puede solicitar la Residencia de Larga Duración así como la larga duración de la Unión Europea, o lo que se conoce como Larga Duración UE.

La Residencia Larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración “normal” es es que, cuando nos desplacemos a otro país de la Unión Europea, podremos acreditar nuestra condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, nosotros también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

El problema radica en que, cuando un extranjero quiere irse a otro país de la Unión Europea a trabajar, como norma general, es cuando ya no tiene trabajo en España y busca una nueva oportunidad en ese tercer país. Para ello, necesita ese tipo de Residencia de Larga Duración UE y, para obtener esa tarjeta específica, es necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria.

Así las cosas, el momento perfecto para solicitar una tarjeta de Residencia de Larga Duración de la Unión Europea es justamente, cuando no la necesitamos, cuando tenemos un trabajo estable en España y no tenemos la necesidad de viajar a otro país a buscar otro trabajo. Si somos previsores, sacamos esa tarjeta de larga duración UE y más adelante queremos probar suerte en otro país, ya no tendremos inconvenientes para ello.

Parece claro que puede haber otros supuestos, de personas que tengan situación estable en España y les surja una oportunidad laboral en otro país, pero, os puedo asegurar que, en la mayoría de los casos, la necesidad de obtener este tipo de residencia es cuando la situación en España ha llegado al límite. Por lo tanto, mi recomendación es la de anticiparnos a las circunstancias y solicitar la misma en cuanto tengamos la oportunidad.

En el siguiente enlace os dejo toda la información sobre los requisitos y el procedimiento para proceder a solicitar la Residencia de Larga Duración de la UE. Ya sabéis que si tenéis dudas, podéis llamarnos a nuestros teléfonos de asesoría (807502019) o pedir cita en cualquiera de nuestros despachos de forma presencial AQUÍ.

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Charla: Autorizaciones de Residencia y sus renovaciones

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Vicente Marín, Director de Parainmigrantes.info estará impartiendo la charla “Autorizaciones de Residencia y sus renovaciones” el próximo día 20 de noviembre de 2014 en Barcelona.

Después del éxito de asistencia a la última charla de Vicente Marín en Barcelona, donde se trató el tema de las novedades en los procesos de nacionalidad española que nos esperan para el próximo 2015, el abogado experto en extranjería e inmigración vuelva a Barcelona, esta vez para hablar sobre los tipos de autorizaciones de residencia y trabajo más comunes, los requisitos de acceso, de mantenimiento y renovación.

La charla es totalmente gratuita y se llevará a cabo en las Oficinas de Parainmigrantes.info en pleno centro de Barcelona, en la calle Puerta del Angel nº 36.

Además, con motivo de la visita del reconocido abogado a la Ciudad Condal, desde Parainmigrantes.info estamos asignado citas personales y privadas con aquellas personas que quieran hablar con Vicente Marín. Si deseas pedir una cita previa con el Abogado, haz click en este enlace y rellena el formulario de cita previa.

No te lo pierdas.

Charla: Las autorizaciones de Residencia y sus renovaciones.

Ponente: Vicente Marín. Abogado experto en extranjería. Director de Parainmigrantes.info

Lugar: Oficina de Parainmigrantes.info en Barcelona. C/ Puerta del Angel, 36 (Junto a Plaza de Cataluña).

Día y Hora: 20 de Noviembre de 18 a 20 horas.

Coste: Gratis

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Contar el tiempo fuera de España para no perder la tarjeta de residencia

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Las salidas fuera de España en periodos prolongados pueden ocasionar la extinción y pérdida de la autorización de residencia, pero, ¿cómo debemos contar dichos plazos para saber el tiempo que podemos estar fuera del país?

Como sabéis, existen distintas causas por las que un extranjero residente en España puede perder una autorización de residencia o de residencia y trabajo. Una de ellas es la ausencia de territorio español durante un periodo de tiempo según se trate de una tarjeta u otra.

Los plazos fuera de España, en el caso de las autorizaciones de residencia más comunes son, de seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales, un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE, seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y, dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

El problema radica en que muchas personas no comprenden desde cuando deben empezar a contar dichos plazos de estancia fuera de España para saber o no si su tarjeta puede ser extinguida. Y es la normativa de extranjería no establece momento concreto. Ni año natural (1 de enero a 31 de diciembre), ni desde la vigencia (fecha de expedición de la tarjeta o concesión de la residencia), y claro, esto crea algo de confusión.

título de viajeEn el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente es sencillo. Se trata de periodos de estancia fuera de la Unión Europea de forma continuada que siempre empezarán a contarse desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y que terminan en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.

El problema radica en el cómputo de esos plazos de extinción en los casos de tarjetas de residencias temporales. La norma habla de seis meses en el periodo de un año por lo que el cálculo deberemos realizarlo necesariamente desde una fecha concreta en el calendario y contando un año hacia atrás. Por ejemplo, si hoy es día 19 de noviembre de 2014, para comprobar si estamos en causa de extinción de la residencia temporal, deberemos mirar atrás hasta el 19 de noviembre de 2013 y comprobar que en ese periodo de tiempo nuestra estancia fuera de España, ya sea en una salida o en varias, nunca ha superado los seis meses.

Claro, si lo que necesitamos en prevenir esa situación y evitar caer en este supuesto de extinción, deberemos hacer un cálculo especulando con la fecha de previsible regreso a España después de nuestro viaje y contar desde ese momento hacia atrás un año antes. Si comprobamos que durante el año anterior a la fecha prevista de entrada en España podríamos haber permanecido más de seis meses fuera del país, ya sabemos que estaríamos en causa de extinción y deberemos, para evitar perder la tarjeta, adelantar nuestro regreso a España.

La verdad, no es sencillo hacer estos cálculos y aún así nos encontramos con muchos casos en los que el ciudadano extranjero ya se ha pasado los plazos legales de estancia fuera de España o de la UE.

Además, a mayor abundamiento y por si esto fuera poco, también tenemos que tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, los 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.

SI DESPUÉS DE TODO LO QUE HEMOS EXPLICADO SIGUES TENIENDO DUDAS, PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS LLAMANDO AL 807502019 Y RESPONDEREMOS TODAS TUS CONSULTAS. Ver condiciones aquí.

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Cita Previa para NIE en Rambla Guipúscoa en Barcelona

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Obtención del NIE. Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero en Comisaría de Rambla Guipúzcoa en Barcelona.

Para los extranjeros que residen en Barcelona capital y tienen que obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, a partir de ahora es necesario hacer dicho trámite en la Comisaría de Rambla Guipúzcoa previa la solicitud de cita previa por Internet.

El trámite para el que se necesita cita previa es el de obtención del TIE (la tarjeta o plástico) cuando un expediente ya ha sido resuelto o se va a renovar la tarjeta de residencia permanente o de larga duración.

Las citas se realizan de forma rápida pero es obligatorio hacerlo bajo ese sistema ya que en caso contrario no se atiende directamente.

Para acceder al sistema de cita previa por internet, pincha en la imagen.

pedir cita previa para sacar nie en rambla guipúzcoa

SI NO SABES COMO PEDIR LA CITA PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE EXTRANJERÍA, LLÁMANOS. NOSOTROS TE LO EXPLICAMOS. NUESTRO TELÉFONO DE INFORMACIÓN DE EXTRANJERÍA ES EL 807 502 019. Consultar condiciones aquí

Si esta información te ha sido de utilidad, por favor compártela con tus amigos y conocidos. Gracias

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Inscripción de Matrimonio (video 1)

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Procedimiento para la inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero

En este vídeo te explicamos la diferencia entre casarse en España o casarse en el extranjero. En el caso de que un ciudadano español contraiga matrimonio en el extranjero, para que este sea válido en España, es necesario proceder a la inscripción de matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario.

El interesado deberá presentar la solicitud en el registro civil que le corresponda en función de su domicilio, es decir, si reside en España, deberá hacerlo a través del registro civil de su localidad. Si reside en el extranjero, a través del registro civil consular.

Una vez aportada la documentación requerida por el registro o consulado para la inscripción de matrimonio (certificado de matrimonio legalizado o apostillado, certificado de nacimiento de ambos contrayentes, pasaporte o DNI, certificado de empadronamiento -en su caso-, etc.), es fundamental dentro del procedimiento realizar la famosa “entrevista” o “audiencia reservada” donde se realizarán una serie de preguntas a los novios para comprobar si existe una verdadera pareja y no estamos ante un posible matrimonio realizado en fraude de ley, o matrimonio de “conveniencia”.

Si todo sale bien, el funcionario competente procederá a realizar la inscripción de matrimonio y nos darán nuestro libro de familia español y la certificación literal española de matrimonio.

Una vez que obtenemos el libro de familia y el certificado literal de matrimonio, el ciudadano extranjero, en el caso de no residir aún en España, podrá solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Si, por el contrario, ya se encuentra en España, podrá directamente solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Sigues teniendo dudas? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos. Teléfono 807502019 (Ver condiciones)

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EU CITIZEN CERTIFICATE

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REQUIREMENTS FOR THE EU CITIZEN  REGISTRATION CERTIFICATE APPLICATION

Citizens from an EU Member State, including States other than Member States which are party to the Agreement on the European Economic Area (including Switzerland), who are going to reside within the territory of the Spanish State for a period of more than three months, are obligated to register in the Central Registry of Foreign Nationals.

EU MEMBER STATES AND STATES PARTY TO THE AGREEMENT ON THE EUROPEAN ECONOMIC AREA

Germany, Austria, Belgium, Bulgaria, Cyprus, Croatia, Denmark, Slovakia, Spain, Estonia, Finland, France, Greece, Hungary, Ireland, Iceland*, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Norway, Netherlands, Poland, Portugal, United Kingdom, Czech Republic, Romania, Sweden, Switzerland**.

(*States party to the Agreement on the European Economic Area.  **June 21, 1999 Agreement between the European Community and the Swiss Confederation regarding free movement of persons.

Basic Regulation

Directive 2004/38, from the European Parliament and the Council, dated 29 April 2004, on the right of citizens of the Union and their family members to move and reside freely within the territory of the Member States.

Royal Decree 240/2007, dated 16 February, regarding the entry, free movement and residency in Spain of citizens from Member States of the European Union and other States which are party to the Agreement on the European Economic Area.

Order PRE/1490/2012 dated 9 July, establishing regulations for the application of article 7 of the Royal Decree, dated 9 February, regarding the entry, free movement and residency in Spain of citizens from Member States of the European Union and other States which are party to the Agreement on the European Economic Area.

comunitariosRequirements to obtain Registration Certificate

All citizens from EU Member states or from States other than Member States which are party to the Agreement on the European Economic Area, have the right to reside within the territory of the Spanish State for a period of more than three months if:

1) The person works for paid employment in Spain, or

2) The person is self-employed in Spain

*You and your family members must have sufficient resources to not become a burden on the public finances of Spain during your residency period.  You must also provide public or private health insurance contracted either in Spain or in another country that provides coverage in Spain during your period of residence.  It must be equivalent to that which is provided by the National Health System.

The valuation of sufficient economic means will be conducted on a case-by-case basis, keeping in mind the applicant´s personal and familiar situation.  Sufficient supporting documentation shall be considered in order to fulfill this requirement; if the possession of one´s resources is higher than the amount set yearly by the General State Budget Law.  This will establish eligibility for non- contributory benefit, keeping in mind the applicant´s personal and familiar situation.

3) You are a student enrolled in a public or private center, recognized or funded by the education administration for studies or professional training, with public or private health insurance contracted either in Spain or in another country that provides complete coverage in Spain, in possession of a declaration proving that you have sufficient resources for yourself and your family, to not become a burden to the Spanish social security system during you period of residence, or

4) You are a national of a Member State, a family member accompanying or reuniting with a EU citizen, that fulfills one of the aforementioned conditions.  The family member must be:

  1. a) In the event that we are dealing with a family member of a student: His spouse or his registered partner, or the children of the student and the student´s spouse or registered partner.
  2. b) In all other cases: The spouse or the registered partner, his direct descendants or those of his spouse or partner under 21 years old, or incapacitated persons or dependents over the age of 21, and his dependent direct ascendants and those of their spouse or registered partner.

Required documentation:

Note: On a general basis, you must provide both originals and copies of all documents upon submitting the application.

1). Two copies of the official application model (EX-18), duly filled out and signed by the EU Member citizen.  The application can be accessed here:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.

2). Valid passport or national identity document.  In the case that either has expired, you must attach a copy of it and a copy of the renovation application.

Depending on the application:

  • If you are working for paid-employment, you must submit one of the following documents:

 

-Confirmation of engagement from the employer or a certificate of employment, including, at least, the company name, company address, taxpayer identification number and contribution account code.

-Registered employment contract in the public employment service, or a hiring report and its conditions though the CONTRACT@ platform.

-Corresponding Social Security document or contributory situation in a corresponding Social Security regimen, or the written consent of data in the General Treasury for Social Security (TGSS) filing system.

 

  • If you are self-employed, you must submit one of the following documents:

 

-Registration in Economic Activities Census.

 

-Registration in Mercantile Registry.

 

-Corresponding Social Security document or contributory situation in a corresponding Social Security regimen, or the written consent of data in the General Treasury for Social Security (TGSS) filing system.

 

  • If you do not find yourself in a working situation in Spain, you must submit the following documents:

 

  1. Supporting documentation of public or private health insurance contracted either in Spain or in another country that provides complete coverage in Spain during your period of residence, equivalent to the insurance provided by the national health system. Pensioners fulfil the condition if they provide proper certification proving health-care service costs on behalf of the Member State which pays the pension.
  2. Supporting accrediting documentation of sufficient resources for the applicant and his family members during the period of residence in Spain. Any means offered by the law can be credited, such as the following: property titles, certified checks, justified documentation regarding income earned and capital gains, or credit cards with bank certification showing the amount of credit available on the card or bank account.

 

  • If you are a student you must submit:

 

 

  1. Proof of enrollment in a public or private educational institution, recognized or funded by competent authorities.
  2. Supporting documentation of health insurance. You must provide your European Health Insurance Card.  It must be valid throughout your period of residence and it must cover necessary healthcare services.
  • Document of declaration of responsibility proving that you have sufficient resources for both yourself and your family members during your period of residence in Spain.

 

The presentation of supporting documentation to participate in an EU program promoting educational exchange for students and professors shall be considered in order to fulfil the requirements.

 

  • If you are a family member of a EU citizen, you must submit:

 

  1. Up-to-date supporting documentation, and where appropriate, legalized proof of familiar relationship with the EU citizen.
  2. Supporting documentation of economic dependence.
  • Supporting documentation proving that the authorizing family member complies with one of the following requirements:

 

-He works for paid or self-employment.

-He has adequate means of livelihood and health insurance.

-He is the student.

-He has sufficient resources and health insurance both for himself as well as for his family members.

 

Important note: Keep in mind that when submitting documents from other countries they must be translated into Castilian Spanish or the co-official language of the territory in which the application is being presented.

When it comes to EU standard forms, it is not necessary to translate or legalize them in accordance with the terms of the Community regulations. For example: healthcare models S1, E109, E 121…

On the other hand, all public foreign documentation must be previously legalized at both the Spanish Consular Office, with jurisdiction in the country that has issued the document, and at the Ministry of Foreign Affairs and Cooperation.  The only exception to this requirement is if the document has already been apostilled by competent authorities from the issuing country according to the Hague Convention, 5 October 1961, unless it has been legalized under an international convention.

Procedure

Legal party to submit the application: the EU citizen or citizen of another State Party, in person.

Place of submission: Foreigners Office or the corresponding Police Station located in the province where the applicant intends to reside.  For information regarding telephone numbers and hours of operation of such offices, you may consult the following page:

http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Deadline: three months starting from the date you arrived in Spain.

Fee: a corresponding fee of 10.50 euro must be paid prior to registration certificate issuance.

Registration Certificate issuance: Once the corresponding fee has been paid and prior requirements have been fulfilled, the EU citizen will be issued the registration certificate which will state his name, nationality, address, foreigner´s identification number and date of registration.

Information updated: January 2014

 

Ainhoa Manero attorney at Parainmigrantes.info . For a consultation fill  out the following form FORMULARIO DE CITA PREVIA.

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Sede.administracionespublicas.gob.es Notificaciones de Extranjería por Sede Electrónica

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Sede Electrónica. Sede Administraciones Públicas.gob.es. Notificación de resoluciones de extranjería por Internet con certificado digital.

La administración cada vez se moderniza más y los avances en materia de trámites por Internet avanza a pasos de gigante. Y ya no sólo es Hacienda, la Seguridad Social o la DGT los que tienen amplios servicios online para el ciudadano, sino que el Ministerio de Administraciones Públicas o el Ministerio de Justicia, poco a poco, van incluyendo un amplio catálogo de servicios online al ciudadano, como el de obtención de certificados online, petición de citas, descarga o abono de tasas, etc.

Hoy os explicamos cómo recibir una notificación electrónica de extranjería a través de la web http://sede.administracionespublicas.gob.es y, en particular, una notificación a la respuesta de un recurso de reposición.

Es importante destacar que para recibir notificaciones electrónicas es necesario haberlo indicado en la solicitud de nuestro expediente, marcando la casilla correspondiente del impreso EX que proceda según el trámite e indicando nuestro teléfono móvil, dirección de correo electrónico y número de DNI o NIE.

Además, es obligatorio disponer de Certificado Digital para que el sistema compruebe que somos la persona a la que hay que identificar.

Si eres Abogado, profesional del derecho o persona jurídica, las notificaciones electrónicas se podrá exigir de forma obligatoria. Además, puedes recibir notificaciones electrónicas de distintos clientes y procedimientos, tantas como expedientes en los que hayas sido designado como representante legal.

Estos son los pasos a seguir:

1. Accede al sitio web del Ministerio de Administraciones Públicas http://sede.administracionespublicas.gob.es.

2. Haz click en la pestaña de Expedientes y luego en entrar.

notificación sede electrónica

sede electrónica extranjería

 

2. El sistema nos pedirá que confirmemos que queremos identificarnos con nuestro CERTIFICADO DIGITAL.

certificado digital sede electrónica

 

3. Accedemos al sistema y después de pulsar extranjería en el lado de la derecha, veremos los expedientes en trámite y el tipo de comunicación que hay para descargar.

notificación expedientes por internet

 

4. Después de hacer click a la resolución que queremos descargar nos saldrá esta pantalla y haremos click en descarga del fichero.

descargar de resolución de extranjería por internet

 

5. El sistema nos dirá si queremos descargar el archivo verlo en el acto. Le daremos a “guardar archivo”.

Captura de pantalla 2014-06-03 a la(s) 11.26.11

6. Por último, podremos ver la resolución descargada.

descarga de resolución extranjería por internet

 

Espero que este tutorial os haya sido de utilidad, sobre todo a los profesionales que todos los días recibimos cartas y notificaciones de las distintas oficinas de extranjería y que, de esta forma, podremos tener acceso rápido y sencillo a notificaciones de requerimientos  y resoluciones. En otros vídeos hemos hablado sobre la contestación de estos escritos a través de Internet. Puedes verlos aquí.

Si tienes cualquier duda o consulta, como bien sabes, disponemos de un teléfono de asesoría de extranjería disponible de lunes a viernes de 9 a 20 horas a tu servicio. El teléfono es el 807502019 y estás son las condiciones de uso.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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Presentar un segundo arraigo familiar como padre de niño español

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El arraigo familiar permite obtener la autorización de residencia por ser padre o madre de un niño español menor de edad. La duración de la residencia es de un año.

Desde la última renovación del Reglamento de Extranjería, en junio de 2011, los extranjeros que son padres de un niño (menor de edad) de nacionalidad española, pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

El procedimiento para conseguir esta primera tarjeta de residencia es realmente sencillo, pues basta con demostrar que se es padre o madre de un niño menor de edad, que este niño es de nacionalidad española, que vive a nuestro cargo y que carecemos de antecedentes penales. No es necesario disponer de un contrato de trabajo y, además, la autorización conseguida permite trabajar por cuenta ajena o propia.

Pero renovar la autorización de residencia cuando se ha obtenido por arraigo familiar nos tan sencillo. Realmente no se trata de una renovación, sino de una modificación de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales a la autorización de residencia inicial, la cual será por cuenta ajena si hemos trabajado con un contrato, por cuenta propia si hemos creado una empresa como autónomos y a residencia no lucrativa si no trabajamos pero disponemos de medios económicos para mantenernos en España.

Durante estos años, muchos extranjeros han tenido la oportunidad de conseguir sus autorizaciones de residencia por esta vía fácilmente pero con enormes dificultades para, al año, poder renovarlas o modificarlas. Y la causa fundamental es que durante el año de vigencia de este arraigo familiar el extranjero suele olvidar que es obligatorio trabajar durante un mínimo de tiempo para luego poder renovar. De hecho, llegados a ese momento de la modificación o renovación (para que me entendáis bien), han sido denegadas miles de residencias por falta de contrato, cotización mínima o recursos económicos mínimos.

Y durante mucho tiempo, los abogados de extranjería hemos sostenido que el hecho de que fuera denegada la renovación de este primer arraigo familiar no es motivo para no poder solicitar un segundo arraigo familiar dado que se siguen manteniendo las circunstancias excepcionales que dan lugar a su concesión (ser padre de un niño español). La cuestión es que dicha posibilidad ha sido reiteradamente negada por muchas oficinas de extranjería, inadmitiendo a trámite las nuevas solicitudes bajo el argumento de que sólo es posible presentar el arraigo familiar una sola vez. Todo esto, naturalmente, sin fundamentación o soporte legal alguno.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

Y ahora, la Oficina de Extranjeros de Barcelona, ante la consulta realizada por la Comisión de Abogados de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha reconocido la posibilidad de presentación de un segundo expediente por arraigo familiar en los casos en los que la renovación hubiera sido denegada o en aquellos en los que se hubiera pasado el tiempo para renovar.

Sostiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona lo siguiente:

“El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales, ya se apreciaron en su día en la autorización que le fue concedida. Sin embargo, si ya se hubiera presentado la correspondiente solicitud de modificación y esta no se hubiera resuelto favorablemente, o ya no estuviera en plazo para modificar la autorización, se podrá solicitar una nueva residencia de arraigo familiar siempre que, además de la documentación señalada en la hoja informativa correspondiente, se aporte al expediente informe favorable sobre esfuerzo de integración expedido por la Generalitat de Cataluña”.

Como veis, se supedita la presentación y concesión de este segundo arraigo familiar a la disponibilidad del correspondiente informe de esfuerzo de integración, pero al menos, es un dato positivo pensar que en muchos casos, será posible conseguir este informe y volver a recuperar la residencia.

Es importante señalar que para conseguir el informe de esfuerzo de integración es necesario realizar una serie de cursos previos por lo que, no parece descabellado ir preparándonos en este sentido si, una vez conseguida la autorización de residencia por arraigo familiar, presumimos que no vamos a poder renovarla.

Si quieres tener más información sobre el arraigo familiar entra AQUÍ. Para conocer qué es el informe de esfuerzo de integración entra AQUÍ.

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Test de Extranjería

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Comprueba tus conocimientos en materia de extranjería e inmigración haciendo nuestro test de extranjería

A partir de ahora puedes realizar fácilmente nuestro Test de Extranjería y comprobar cuánto sabes sobre los procedimientos de obtención y mantenimiento de una autorización de residencia española.

¿Sabes cuando tienes que renovar tu tarjeta, qué tasa hay que pagar, cuánto tiempo puedes estar fuera de España? Tener un buen conocimiento de tus derechos y obligaciones como extranjero en España y sobre los trámites más frecuentes para conseguir una autorización de residencia y poder renovarla te facilitarán enormemente la vida en España.

Para todo ello, hemos creado un Test con preguntas básicas sobre extranjería e inmigración. Prueba a hacerlo y, si no respondes correctamente, no pasa nada, pero recuerda contar con un buen profesional que te ayude en los trámites.

Este test es ideal para abogados y otros profesionales de la extranjería, estudiantes de derecho, relaciones laborales o trabajo social, técnicos en inmigración o personal de asociaciones que trabajan a diario con el colectivo inmigrante.

¿Realmente tienes unos buenos conocimientos sobre los trámites de extranjería más comunes? ¿Eres capaz de superar el 100% de las preguntas?

ENTRAR AL TEST DE EXTRANJERÍA.

También puedes hacer nuestro Test de Nacionalidad Española AQUÍ

 

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