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Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E.

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Requisitos para la solicitud del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos para la obtención del Certificado de Registro

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

* Es un trabajador por cuenta ajena en España, o

* Es un trabajador por cuenta propia en España, o

* Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

* O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o

* Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

a) En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

b) En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1). Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.

2). Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3). Dependiendo del supuesto:

  • Si es trabajador por cuenta podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la  proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

ii) Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

  • Si es estudiante se deberá aportar:

i) Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

ii) Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.

iii) Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

ii) Documentación acreditativa de la dependencia económica.

iii) Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

* Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

* Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

Puedes leer Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E. y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Extranjería e Inmigración - Parainmigrantes.info .
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Sede Electrónica Extranjería – Aportar Tasas

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Sede Electrónica de Extranjería – Portal Acceda – Aportación de Tasas del procedimiento de extranjería por Intenet con Certificado Digital.

La web del Ministerio de Administraciones públicas https://sede.mpt.es o https://sede.administracionespublicas.es pone a disposición de los ciudadanos una serie de servicios y trámites online, entre los que se pueden encontrar varios relacionados con los procedimientos de extranjería.

La posibilidad de realizar trámites por Internet, desde casa, con total garantía y absoluta legalidad ya es una realidad y, si dispones de certificado digital, y aparte de pedir cita o ver el estado del procedimiento, ya puedes acceder al portal de Sede Electrónica de Extranjería y realizar los siguientes trámites:

  • Aportar documentación al expediente de extranjería (tasas y otros documentos).
  • Pagar las tasas de extranjería.
  • Presentar expedientes de renovación de autorizaciones de residencia.
  • Recibir notificaciones electrónicas.

En este vídeo os explicamos cómo aportar documentación a un expediente de extranjería ya iniciado, en particular una Tasa. Con el nuevo sistema de aportación de documentos en trámites de extranjería, no es necesario ir a la Oficina de Extranjeros y hacer colas para simplemente entregar el justificante de pago de la tasa. Cómodamente, desde casa, con nuestro Certificado Digital, puedes mandar las Tasas de Extranjería u otros documentos directamente a la Oficina de Extranjeros.

Os animamos a todos a usar estos medios telemáticos ya que en un futuro cercano se convertirán en algo habitual en todas las Oficinas de Extranjería de España.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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Cancelar los antecedentes penales. Tiempo necesario para hacer la cancelación.

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La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.

Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados. La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable por ejemplo si queremos obtener una tarjeta de residencia, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.

Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.

plazos para cancelar los antecedentes penales

La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse una vez hayan transcurrido los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la pena y siempre y cuando no se haya realizado un nuevo delito:

– SEIS MESES para las penas leves.

– DOS AÑOS para las penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

– TRES AÑOS para el resto de las penas menos graves.

– CINCO AÑOS para las penas graves.

Por lo tanto, para poder hacer el cálculo y conocer si podemos o no solicitar la cancelación de los antecedentes penales, será necesario saber si la pena a la que se ha condenado es leve, menos grave o grave. Para ello, el propio Código Penal establece la clasificación de las penas de la siguiente forma:

– Serán Penas Graves:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

– Serán Penas Menos Graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

– Serán Penas Leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Por lo tanto es muy importante tener en cuenta estos dos datos para poder hacer el cálculo correctamente y proceder a nuestra solicitud de cancelación.

Haz click aquí para leer el artículo sobre el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales.

Puedes leer Cancelar los antecedentes penales. Tiempo necesario para hacer la cancelación. y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Extranjería e Inmigración - Parainmigrantes.info .
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Formas de presentación de los expedientes de extranjería en Madrid. Guía 2015

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Guía de trámites y formas de presentación de los distintos expedientes en materia de extranjería en Madrid

La Oficina de Extranjería de Madrid ha actualizado su guía sobre “Formas de presentación en la Comunidad de Madrid” de los distintos trámites en materia de extranjería e inmigración.

Así, si vas a fijar, o has fijado tu domicilio en la Comunidad y deseas solicitar un visado de estudios, una autorización de residencia, etc., te recomendamos que consultes esta guía para poder presentar los documentos ante el organismo correspondiente y de la forma determinada de forma expresa.

Aquí os dejamos los diversos procedimientos y las formas de presentación de dichos expedientes:

* Autorización de estancia por estudios (incluye Familiares y Autorizaciones de Trabajo)

Presentación: Oficina Consular Española en el país de origen.

Estancias superiores a 90 días.

OFICINA DE EXTRANJEROS* Autorización de estancia en actividades de investigación o formación y Autorizaciones de Trabajo

Presentación: Oficina Consular española en el país de origen.

Estancias superiores a 90 días.

Autorizaciones de trabajo, cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar Enlace: Autorización de trabajo por estudios.

* Autorización de estancia por movilidad de alumnos.

Presentación: Oficina Consular española en el país de origen.

Estancias superiores a 90 días.

Autorizaciones de trabajo, cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Enlace: Autorización de trabajo por estudios.

* Autorización de estancia por prácticas no laborales y Autorizaciones de Trabajo

Presentación: Oficina Consular española en el país de origen.

Estancias superiores a 90 días.

Autorizaciones de trabajo, cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

* Autorización de estancia por servicios de voluntariado y Autorizaciones de Trabajo

Presentación: Oficina Consular española en el país de origen.

Estancias superiores a 90 días.

Autorizaciones de trabajo, cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

* Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65).

* Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea y Autorizaciones de Trabajo.

Cita Previa: Calle Manuel Luna, 29. Calle Silva, 19

Autorizaciones de trabajo, cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Enlace: autorización de trabajo por estudios

* Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

Presentación: Oficina Consular Española en el país de origen.

* Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65).

A través de las oficinas de Correos:

Oficina de extranjeros de García de Paredes C/García de Paredes, 65 – Madrid. 28010

(En el caso de llevar cinco años de residencia pasan a una RLD)

* Residencia temporal por reagrupación familiar

Presentación: a través de cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar 

Enlace para la solicitud de cita: Reagrupación Familiar

Si el reagrupante tiene una RLD o ha solicitado una RLD el reagrupado tiene que solicitar una RLD (Oficina Carabanchel)

* Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

* Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE.

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

* Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65).

A través de las oficinas de Correos:

Oficina de extranjeros de García de Paredes C/García de Paredes, 65 – Madrid. 28010

(En el caso de llevar cinco años de residencia pasan a una RLD o también cuando el reagrupante tenga concedida una RLD o en su caso solicitada).

* Residencia independiente de familiares reagrupados

Presentación: para residencia y trabajo cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Enlace para la solicitud de cita con trabajo: Trabajo y Residencia por cuenta ajena o cuenta propia.

Presentación para residencia no lucrativa: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65).

* Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Presentación a través de cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Enlace para la solicitud de cita: Trabajo y residencia inicial.

* Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Presentación a través de cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar Enlace: renovaciones de permisos de trabajo.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

Presentación a través de cita previa al teléfono: 91.272.95.72

* Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

Presentación a través de cita previa por Internet. Enlace: renovaciones de permisos de trabajo.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea

Extranjeros admitidos como investigadores en un Estado de la Unión Europea a continuar por un periodo superior a tres meses el proyecto de investigación en España.

* Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para la solicitud de cita: trabajo y residencia inicial.

* Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Presentación a través de cita previa por Internet. Enlace: renovaciones de permisos de trabajo.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea 

Habilita a los extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea a ejercer un empleo cualificado en España

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña. Incluye anexo de prórroga. 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para la solicitud de cita: trabajo y residencia inicial.

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios. Incluye anexo de prórroga. 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para la solicitud de cita: trabajo y residencia inicial.

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas.

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para la solicitud de cita: trabajo y residencia inicial.

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales.

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para la solicitud de cita: trabajo y residencia inicial.

* Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia 

Presentación: Oficina Consular Española en el país de origen

* Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia 

Presentación a través de cita previa por Internet. Enlace: renovaciones de permisos de trabajo.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

Presentación a través de cita previa al teléfono 91.272.96.95

* Residencia temporal y trabajo de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

Presentación a través de cita previa al teléfono 91.272.96.95

 

* Autorización residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo 

Presentación: Oficina Consular Española en el país de origen

 

* Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país 

Presentación: cumplir con los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. La información se podrá obtener consultando la hoja informativa correspondiente.

* Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: autorización de residencia por CCEE por arraigo

* Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: autorización de residencia por CCEE por arraigo

 

* Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: autorización de residencia por CCEE por arraigo

 

* Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional 

Presentación: sin cita previa en García de Paredes, 65

* Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de Autorización de trabajo 

Presentación: sin cita previa en García de Paredes, 65

 

Si después quiere trabajar, solicitar cita previa por internet. Enlace: autorización de trabajo por estudios.

* Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Incluye anexo de Autorización de trabajo

Presentación: sin cita previa en García de Paredes, 65

 

* Autorización de residencia de larga duración-UE

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Autorización de residencia de larga duración-UE 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

 

* Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración

Si está en España legalmente presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

Si no está en España presentación a través del Consulado de España en su país.

* Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE 

Si está en España legalmente presentación a través de cita previa por internet. Enlace: Autor. residencia larga duración y larga duración-UE.

Si no está en España presentación a través del Consulado de España en su país.

* Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: autorización de residencia de menores nacidos en España

* Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: residencia de menores no nacidos en España

* Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones 

Delegación de Gobierno de Madrid. C/ García de Paredes, 65

* Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización

Delegación de Gobierno de Madrid. C/ García de Paredes, 65

* Autorización de residencia temporal a menores no acompañados

Delegación de Gobierno de Madrid. C/ García de Paredes, 65

* Renovación de la autorización de residencia temporal menores no acompañados. Acceso a la mayoría de edad 

Delegación de Gobierno de Madrid. C/ García de Paredes, 65

* Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia 

Delegación de Gobierno de Madrid. C/ García de Paredes, 65

* Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

* Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares 

Presentación a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Silva (C/ Silva, 19)

* Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación. Incluye anexo de Familiares 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo 

Presentación a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Silva (C/ Silva, 19)

* Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta propia

 

* Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Presentación a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Silva (C/ Silva, 19)

* Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada 

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia 

Presentación a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Silva (C/ Silva, 19)

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa 

Presentación: a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de la oficina de correos

Oficina de extranjeros de García de Paredes (C/García de Paredes, 65. Madrid)

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar) 

Presentación a través de cita previa por Internet. Enlace: renovaciones de permisos de trabajo.

También se puede presentar a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos.

Oficina de extranjeros de Carabanchel (Avenida Plaza de Toros, 14).

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar)

Presentación: a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia

Presentación: a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación 

Presentación: a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Presentación: a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena 

Presentación a través de cualquier registro público (García de Paredes, 65)

A través de las oficinas de correos

Oficina de extranjeros de Silva (C/ Silva, 19)

* Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia no lucrativa, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado 

La presentación depende del tipo de modificación que vaya a realizar el ciudadano extranjero

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLE)

Presentación: a través de cita previa por internet. Enlace: trabajo y residencia inicial por cuenta ajena

 

* Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA)

Presentación a través de cita previa al teléfono 91.272.96.80

* Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y sus renovaciones

Presentación a través de cita previa por internet. Enlace para cita: familiar de residente comunitario.

* Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos

La resolución de la autoridad judicial que ordena el ingreso en prisión de un interno extranjero tenga validez de autorización de trabajo.

Dicha autorización se prolongará hasta la finalización de las actividades laborales en talleres productivos. Se comunicará:

  • Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • Dirección General de Migraciones

* Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional 

Presentación a través del Centro de Victoria Kent.

Realizar trabajo por cuenta ajena y el penado extranjero se encuentre en libertad condicional o tercer grado

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PRESENTE GUÍA TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DIMANANTE DEL ARTÍCULO 35.g) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE LOS ERRORES O INCORRECCIONES QUE PUEDAN GENERARSE DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA, O DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLA SE HAGA, NO PODRÁN ALEGARSE COMO IMPUTABLES A ESTA OFICINA DE EXTRANJEROS.

EL CONTENIDO DE ESTA GUÍA ES MERAMENTE ORIENTATIVO. ÚNICAMENTE ES DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Para una información más detallada puede dirigirse:

Oficina de Información: Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Cale Manuel Luna, 29 – Metro Estrecho.

28020 – Madrid.

 

DESCARGAR GUÍA – FORMAS DE PRESENTACIÓN MADRID

 

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Extinción de la autorización de residencia de larga duración y larga duración-UE

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Supuestos de extinción de la autorización de residencia permanente o larga duración y larga duración de la Unión Europea

Muchos de nuestros visitantes nos preguntan cuánto tiempo pueden estar fuera del país sin perder su tarjeta de residencia permanente o de larga duración.

Esta autorización de residencia, que se consigue tras la residencia legal y continuada en España de cinco años, y de acreditación de medios económicos en el caso de la residencia de larga duración UE, se extingue por la ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españaExtinción de la autorización de residencia de larga duración

La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e). Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.

Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

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10 causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia

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¿Cuáles son las causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia? 10 Errores fatales que pueden hacerte perder tu condición de residente legal en España.

Todos los días, miles de extranjeros renuevan sus tarjetas de residencia sin complicaciones, pero también miles pierden su residencia en nuestro país y quedan en la difícil situación de “inmigrante irregular en España”. Recuerda lo difícil que resultó conseguir la tarjeta de residencia es España. Si no quieres volver a pasar por ello, no caigas en ninguno de los 10 errores fatales que a continuación te detallamos.

10 causas comunes de pérdida de la tarjeta de residencia.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

1. Renovar fuera de plazo.

En tu tarjeta de residencia, puedes mirarlo, aparece la fecha de caducidad de la misma, pues memorizar esa fecha como si de tus apellidos se tratara. Debes de renovar en los 60 días anteriores al vencimiento, no 60 días antes, sino en los 60 anteriores. Puedes pasarte el plazo, sí, pero nunca, nunca más de 90 días después de su fecha de caducidad.

2. Tener problemas con la justicia o con la policía.

No nos cansamos de repetirlo. En España, los extranjeros deben ser ciudadanos ejemplares. Si la Guardia Civil te para y das positivo en alcoholemia, puedes perder la tarjeta; si te peleas con tu esposa o esposo, puedes perder la tarjeta; si cometes un pequeño hurto, puedes perder la tarjeta; si conduces sin permiso, puedes perder la tarjeta, etc, etc. Ya no digamos si cometes un delito más grave…

3. No trabajar.

Si tienes un permiso de residencia y trabajo, si no trabajas, puedes perder la residencia. Intenta trabajar al menos 6 meses por año y mantenerte en alta en el momento de la renovación. Así tendrás más posibilidades de no encontrarte con sorpresas.

4. Trabajar en B.

Nada de trabajar sin contrato. Si trabajas sin contrato te perjudicas seriamente ya que no tendrás días de cotización acreditables para hacer la renovación. Trabaja siempre con alta en la Seguridad Social.

 5. Salir mucho tiempo fuera de España.

Las tarjetas de residencia son para “residir” en España. Si sales más de seis meses en el periodo de un año fuera de España, podrían, primero, no dejarte regresar, segundo extinguirte la residencia o, en el mejor de los casos, a la hora de renovar o sacar la residencia de larga duración, denegarte dichas solicitudes. Si vas a por la residencia de larga duración y has salido de España más de diez meses en los cinco años, no cumplirás el requisito para acceder a dicha residencia.

6. No buscar activamente empleo.

Cuando no estés trabajando, es necesario que te des de alta como demandante de empleo en el INEM u Oficina de Empleo de tu Comunidad. Si no haces esto, puedes igualmente perder la residencia en casos puntuales.

7. No pagar las tasas.

A la hora de renovar debes pagar las tasas! Si no pagas las tasas, tu expediente de renovación de la tarjeta de residencia será archivado. Podrás solucionar el problema, pero te llevarás un buen susto, créeme. Ojo con los plazos de los recursos en caso de archivo.

8. Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Para renovar la tarjeta hay que estar al corriente con nuestras obligaciones en la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Y ojo, porque no siempre se trata de “no deber dinero”. Muchas veces, la demora en la presentación de una liquidación tributaria y falta de cumplimiento de una sencilla obligación fiscal, aunque no se deba dinero, supone un “no estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales o de Seguridad Social”.

9. Presentar documentación falsa en tu expediente de extranjería.

¿Cómo se te ocurre presentar un contrato falso en tu expediente? O nóminas, o empadronamientos, o facturas, etc, etc.. No es que no puedas mantener tu residencia, sino que no deberían haberte dado nunca la residencia si actúas de esa forma. Y ojo, porque algunas de estas conductas pueden ser consideradas delito. te quitarán la residencia y te enfrentarás con la Justicia.

10. Salir fuera de España y dejar caducar la tarjeta antes de entrar.

Si tienes una tarjeta de residencia puedes salir fuera de España, pero ojo! Regresa antes de que la misma se venza o tendrás serios problemas para hacer tu renovación. Muchas son las personas a las que les ocurre esto, no es tan extraordinario.

Pues, ya sabes, memoriza estos supuestos de errores fatales y no seas tú el siguiente en cometerlos. Actuar de forma responsable con respecto a los procedimientos de extranjería te permitirá hablar de estos casos como meras anécdotas.

Y si alguna vez tienes dudas sobre algo referente a tu residencia, no dudes en consultar a un abogado de tu confianza. Puedes contactar con nosotros fácilmente por teléfono o Skype.

Y no te olvides de compartir!

SOMOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN. LLÁMANOS AL 807502019.  Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín Abogado Colg 4954 ICGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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Expedientes de extranjería en Madrid. Estado de los expedientes a 9 de abril de 2015

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Fechas orientativas de grabación y resolución de expedientes de extranjería en Madrid a fecha 9 de abril de 2015

Expedientes de Extranjería en Madrid. Estado de los expedientes a 9 de abril de 2015 .- La Delegación del Gobierno en Madrid, a través de una nota informativa, publica el estado y fechas de grabación y resolución de los expedientes de extranjería en esa provincia.

Dicha nota refleja las fechas de grabación y/o resolución de expedientes de extranjería a fecha de 9 de abril de 2015.

expedientes de extranjeríaSi tu solicitud es posterior a estas fechas y no aparece grabada tu solicitud en la página web, ello es debido a que está pendiente de grabar y por lo tanto no se puede facilitar información ni número de expediente.

* Renovaciones de residencia y trabajo: Grabadas/resueltas: 15 de marzo.

* Residencia de larga duración: Grabadas/resueltas: 15 de marzo.

* Recurso de régimen general: resueltos: 15 de febrero.

* Renovación de autorizaciones no lucrativas y reagrupación familiar: Grabadas: 30 de marzo – Resueltas: 25 de marzo.

* Devolución de Tasas: Resueltas aproximadamente: 9 de abril.

* Prórrogas por estudios: Grabadas: 30 de marzo – Resueltos: 23 de enero – Recursos: 11 de marzo

* Reagrupación familiar inicial: Resueltos: 11 de marzo – Recursos: 31 de enero.

* Familiar de comunitario inicial: resueltos: 1ª quincena de marzo – Recursos: 15 de diciembre 2014.

* Arraigos: Resueltos: 15 de enero 2015 – Recursos: 15 de enero del 2015.

Para consultar el trámite de su expediente se realizará a través de:

– Teléfono: 902.02.22.22 (24 horas)

– Teléfono: 060

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2

SMS: 638.44.41.44 (Ejemplo 1: NIE X00000000X) (Ejemplo 2: EXPE 280020100000000)

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Cuándo solicitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración UE

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Residencia de Larga Duración de la Unión Europea. ¿Cuál es el momento perfecto para solicitarla?

Como sabéis, cuando un extranjero lleva en España con residencia legal 5 años, puede solicitar la Residencia de Larga Duración así como la larga duración de la Unión Europea, o lo que se conoce como Larga Duración UE.

La Residencia Larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración “normal” es es que, cuando nos desplacemos a otro país de la Unión Europea, podremos acreditar nuestra condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, nosotros también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

El problema radica en que, cuando un extranjero quiere irse a otro país de la Unión Europea a trabajar, como norma general, es cuando ya no tiene trabajo en España y busca una nueva oportunidad en ese tercer país. Para ello, necesita ese tipo de Residencia de Larga Duración UE y, para obtener esa tarjeta específica, es necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria.

Así las cosas, el momento perfecto para solicitar una tarjeta de Residencia de Larga Duración de la Unión Europea es justamente, cuando no la necesitamos, cuando tenemos un trabajo estable en España y no tenemos la necesidad de viajar a otro país a buscar otro trabajo. Si somos previsores, sacamos esa tarjeta de larga duración UE y más adelante queremos probar suerte en otro país, ya no tendremos inconvenientes para ello.

Parece claro que puede haber otros supuestos, de personas que tengan situación estable en España y les surja una oportunidad laboral en otro país, pero, os puedo asegurar que, en la mayoría de los casos, la necesidad de obtener este tipo de residencia es cuando la situación en España ha llegado al límite. Por lo tanto, mi recomendación es la de anticiparnos a las circunstancias y solicitar la misma en cuanto tengamos la oportunidad.

En el siguiente enlace os dejo toda la información sobre los requisitos y el procedimiento para proceder a solicitar la Residencia de Larga Duración de la UE. Ya sabéis que si tenéis dudas, podéis llamarnos a nuestros teléfonos de asesoría (807502019) o pedir cita en cualquiera de nuestros despachos de forma presencial AQUÍ. 

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín Abogado Colg 4954 ICGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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La denegación de embarque por extinción de la tarjeta de residencia

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Denegación de embarque: ¿Te han denegado el embarque en el avión de vuelta a España por haber permanecido mucho tiempo fuera del país?

Como sabéis, en España, para disfrutar de una autorización de residencia, no sólo basta con cumplir los requisitos para su obtención, mantenimiento y renovación. Además, hay que vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.

Los supuestos pueden ser varios.

El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.

La cuestión es que, con independencia de los procedimientos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia, en algunas ocasiones, el problema viene en un momento anterior.

Me explico, es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.

Pasajeros avion embarqueDe hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.

Pero el problema que aquí tratamos, y que tiene difícil solución, es el de la denegación del embarque por parte de la compañía aérea, la cual se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. El auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega “literalmente” que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.

¿Por qué sucede esto?

Hace ya tiempo que pesa sobre las compañías aéreas que vuelan a la UE la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Y desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.

Claro, en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe mucho problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.

Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común “denegación de embarque”.

Y hablar de cuestiones jurídicas en ese momento puede ser algo absolutamente desesperante. Discutir sobre si la tarjeta está en vigor, sobre si realmente está extinguida, los plazos fuera de España, si es necesaria notificación de la extinción o no, etc, etc, puede ser un auténtico horror.

¿Soluciones?

  1. La primera es la prevención. Respeta los plazos que como máximo puedes estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas. Así no tendrás problemas al regresar a España nunca. Aquí tienes estos plazos y supuestos.
  2. Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.
  3. Vuela con compañías aéreas más flexibles. Por ejemplo, Avianca es una de las compañías que más problemas pone.
  4. Intenta convencer al personal de embarque. Complicado, pero con paciencia o mano izquierda es posible.

Atención! 

El hecho de que que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España. RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada. En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera.

También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Cita Previa, Tasas y Formularios de Extranjería

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TASAS, FORMULARIOS, CITA PREVIA DE EXTRANJERÍA Y DIRECCIONES DE INTERES


Te mostramos los enlaces a los recursos de extranjería para que puedas renovar tu tarjeta de residencia, pedir la cita por Internet, descargar los formularios, comprobar el estado del proceso en cualquier momento. Pincha en cualquiera de los enlaces y comienza a realizar todo el proceso tú mismo.

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Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

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Arraigo familiar para hijos de español de origen por Ley de Memoria Histórica

En este vídeo, el Abogado experto en extranjería e inmigración Vicente Marín explica que los hijos de españoles de origen por Ley de Memoria Histórica (Ley de Nietos) pueden también solicitar la residencia por arraigo familiar.

No sólo los hijos de españoles de origen que establece el código civil pueden beneficiarse de esta posibilidad, sino también los hijos de españoles de origen que señala la Ley de Memoria Histórica.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Arraigo familiar para hijo de español de origen por memoria histórica – YouTube.

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Trámite requerido ¿Qué significa?

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A través del sistema telemático de información sobre expedientes de extranjería podemos observar si la oficina nos ha hecho algún requerimiento

A través del sistema de comprobación de estado del expediente de extranjería de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podemos comprobar cuál es el estado exacto de nuestro procedimiento. Y además de comprobar si continúa en trámite o está resuelto (favorable o no favorable) podemos comprobar si se ha realizado algún requerimiento, es decir, aparecerá el mensaje de “trámite requerido”.

De esta forma, podemos saber si nuestro expediente está incompleto y estar muy pendientes de la llegada de la notificación por correo ordinario o electrónico en el caso de haber consentido las notificaciones electrónicas.

Este tipo de mejoras facilitan enormemente el control del proceso y en este caso pueden evitar que muchas cartas con requerimientos sean mal notificadas o devueltas por falta de notificación ya que el extranjero, conocedor de que su expediente está en la fase de “trámite requerido” sabe que le va a llegar la notificación y poner más medios para que ésta se realice de forma correcta.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E.

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Requisitos para la solicitud del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos para la obtención del Certificado de Registro

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

* Es un trabajador por cuenta ajena en España, o

* Es un trabajador por cuenta propia en España, o

* Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

* O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o

* Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

a) En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

b) En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1). Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.

2). Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3). Dependiendo del supuesto:

  • Si es trabajador por cuenta podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la  proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

ii) Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

  • Si es estudiante se deberá aportar:

i) Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

ii) Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.

iii) Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

ii) Documentación acreditativa de la dependencia económica.

iii) Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

* Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

* Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Puedes leer Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E. y otros artículos sobre extranjería e inmigración en Extranjería e Inmigración - Parainmigrantes.info .
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10 errores más comunes en la renovación de la tarjeta de residencia

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Renovar la tarjeta de residencia no es tan sencillo. Estos son los 10 errores más comunes que se dan antes de proceder a la renovación de las tarjetas de residencia y trabajo.

Miles de ciudadanos extranjeros viven en España con autorización de residencia y trabajo. Y ésta hay que renovarla cada cierto tiempo. Muchas veces se produce la denegación de la renovación por causas que pueden evitarse.

Aquí tienes el listado de los 10 errores más comunes a la hora de hacer la renovación de una tarjeta de residencia y trabajo.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

1. Dejar caducar la tarjeta.

La tarjeta de residencia debe ser renovada en los 60 días anteriores a su vencimiento. Cuando le quedan 60 días para que caduque, a partir de ese momento hasta el día de su vencimiento es el plazo correcto de renovación. Ni antes, ni después. Si dejamos caducar la tarjeta más de 90 días después de su vencimiento, ERROR FATAL: QUEDAREMOS EN SITUACIÓN IRREGULAR!

2. Esperar la carta de renovación.

No esperes la carta del Ministerio de Trabajo. Algunas veces, esas cartas nunca llegan. Haz la renovación por tus propios medios, aunque no te haya llegado ninguna notificación o comunicación. La responsabilidad es tuya.

3. No pagar la tasas.

Las Tasas 790 son obligatorias y nos corresponde a nosotros liquidarlas y pagarlas “antes” de la presentación. Si no pagas la tasa o si la pagas y no la llevas a extranjería, el expediente no empezará a andar nunca y lo archivarán.

4. Tener el pasaporte caducado.

Para renovar la tarjeta, tienes que tener el pasaporte en vigor. Asegúrate que tu pasaporte no está vencido. Si es así, renuévalo antes de la tarjeta.

5. Sé bueno! No te portes mal!

Si antes de renovar tu residencia has tenido problemas con la Justicia o Policía Española tendrás problemas para conseguir una nueva residencia. España no renueva tarjetas a delincuentes. Cuidado con pequeños hurtos, peleas familiares o beber conduciendo, estos problemas ocasionan cientos de denegaciones cada año.

6. Trabaja todo lo posible.

Para renovar una autorización de residencia y trabajo es necesario haber trabajado un mínimo de tiempo. Intenta mantenerte el máximo de tiempo trabajando y en el momento de renovación, intenta tener un trabajo donde ganes más del salario mínimo interprofesional. Si no estás trabajando, apúntate al INEM!!!

7. Permanece en España.

Si tienes una tarjeta de residencia debes vivir en España. Nunca abandones España más de seis meses en el periodo de un año. Esto es causa de denegación y extinción de la tarjeta de residencia.

8. Pide cita previa por Internet.

Se acabaron los días en los que ibas a renovar el día que querías. Casi todas la Oficinas de Extranjería sólo atienden con cita previa que se puede pedir por Internet aquí. Si no hay cita, no pasas.

9. Asesórate bien antes de renovar.

Muchas veces, disponer de un abogado experto de tu confianza es la diferencia entre renovar o no tu tarjeta de residencia. Recibir la asesoría de un abogado no es caro, nosotros lo hacemos telefónicamente por unos euros. Si crees que puedes tener problemas, no lo dudes, consulta un profesional.

10. Permanece localizado.

Las resoluciones de concesión y requerimientos en caso de problemas se suelen notificar por correo postal. Facilita la dirección correcta para hacer un buen seguimiento de tu expediente. También puedes recibir las notificaciones por vía telemática.

 

Espero que estos consejos os sean de utilidad y os ayuden a afrontar con éxito vuestro proceso. Si te han sido de utilidad, por favor, comparte la información con tus amigos y conocidos. Gracias

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Renovación de la tarjeta comunitaria cuando el cónyuge español trabaja fuera de España

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Renovación de la tarjeta comunitaria. Tarjeta Comunitaria Permanente si el familiar comunitario o español ya no vive en España.

Como sabéis, la tarjeta comunitaria puede obtenerse por aquellos familiares de ciudadanos españoles o comunitarios que acompañan o se reúnen con éstos en España. Los familiares que pueden solicitar esta tarjeta son: el cónyuge o pareja registrada del comunitario, los hijos del comunitario o de la pareja registrada, los padres e hijos mayores de 21 años del comunitario o cónyuge o pareja registrada de éste que vivan a su cargo.

Y muchas veces olvidamos que no sólo es necesario ser uno de estos familiares para beneficiarnos de la aplicación del régimen comunitario, sino también cumplir ese importantísimo requisito de reunirnos o acompañar a nuestro familiar en España. Es decir, es absolutamente imprescindible que el ciudadano español o comunitario que nos da el derecho a obtener la tarjeta comunitaria viva en España y nosotros con él.

La situación de crisis por la que pasamos en los últimos años ha ocasionado que muchos españoles hayan tenido que emigrar a otros países y en bastantes casos, sus familiares se han quedado en España disfrutando de sus tarjetas comunitarias.

residencia comunitariaEsta situación, aunque la podamos considerar razonablemente normal, realmente puede suponer un serio problema de mantenimiento de esta tarjeta comunitaria y causa clarísima de denegación de una renovación u obtención de la tarjeta comunitaria permanente.

Así de contundente es la norma: Si el ciudadano comunitario o español no vive en España, el familiar no puede pedir una tarjeta comunitaria, ni mantenerla, ni renovarla. Simplemente por la sencilla razón de que NO es aplicable el régimen comunitario. Pero, ¿podrá obtener otro tipo de tarjeta?. Posiblemente, pero será una de régimen general y no una tarjeta de régimen comunitario.

La norma tiene excepciones, como los casos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria establecidos en el artículo 9 del Reglamento Comunitario, pero como os digo, en aquellos casos en los que, simplemente el español o comunitario se ha marchado de España dejando a su familia aquí, nos encontraremos seguramente con serios problemas.

De hecho, a la hora de renovar o solicitar una tarjeta comunitaria permanente, siempre se pide por parte de Extranjería el Certificado de Empadronamiento conjunto o certificado de convivencia e incluso, ya lo hemos visto, los medios económicos. Con estos documentos, Extranjería puede verificar el cumplimiento de este requisito de “acompañar” o “reunirse” con el ciudadano comunitario en España y, si aprecia que el comunitario o español no viven realmente en nuestro país, proceder a la denegación de la solicitud alegando simplemente que la normativa de régimen comunitario no es de aplicación.

Así las cosas, como podéis ver, el planteamiento es sencillo. Si se es familiar de comunitario y se vive con éste en España es de aplicación el régimen comunitario. Si vamos a residir más de 90 días pediremos la tarjeta comunitaria y sólo se concederá en el caso de que se cumplan el resto de requisitos (medios de vida y seguro médico). Si el comunitario no vive con nosotros, no es posible pedir la tarjeta comunitaria, simplemente porque no es de aplicación este régimen jurídico sino el de extranjería de régimen general.

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Contratar a un estudiante extranjero tras la nueva Ley de Emprendedores

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La contratación de un titulado extranjero, tanto si está en España como si está en su país de origen

Desde que se entró en vigor la nueva Ley de Emprendedores, contratar a un trabajador extranjero se lleva acabo mediante un proceso mucho más ágil y efectivo.

Hasta la promulgación de esta nueva ley, los empleadores que quisieran contratar a un trabajador extranjero tenían 2 vías, pero ninguna de ellas se adaptaba de manera adecuada a las necesidades de los empleadores debido a la gran cantidad de documentación que era requerida por el procedimiento, así como el tiempo que transcurría hasta la resolución.

Esas vías,  siguen vigentes y se rigen por la Ley General de Extranjería, siendo aun las más habituales.

1: Una opción, era- y sigue siendo- la contratación de un estudiante extranjero que lleve 3 años en España como estudiante. La ventaja de esta vía es que el trabajador no está sometido a la situación nacional de empleo, pero sin embargo, la documental, así como la solvencia requerida a la empresa que desea contratar al estudiante extranjero resulta altamente exigente, lo que hace a muchas empresas optar por contratar a otro trabajador que no requiriese pasar por este proceso. Además la presentación debe ser en persona,y debe llevarse acabo por el representante de la empresa.Además la Administración tiene 3 meses para poder resolver esta solicitud

2. Otra de las opciones es contratar a un extranjero no residente en España. El gran inconveniente de esta opción, es que, salvo en muy contadas ocasiones, de puestos muy específicos que requieran un perfil muy determinado, la concesión de esta autorización a trabajar está sometida a la situación nacional de empleo, obstáculo que en estos momentos de crisis es muy difícil superar.

Sin embargo, la nueva Ley de Emprendedores abre las puertas a la contratación de extranjeros altamente cualificados estén o no en España, en un proceso de duración máxima de 20 días, ofreciendo a la empresa máximas facilidades al reducir de manera sustancial la documentación a aportar, así como autorizando a presentar la solicitud de residencia y trabajo mediante otra persona dotada de autorización. Este trámite se lleva acabo en Madrid, cubriéndose desde la oficina de Madrid las solicitudes de toda España.

Esta vía esta dirigida a las empresas que quieren contratar a un empleado extranjero que tiene una titulación de  graduado o postgraduado y  se le deberá ofrecer un contrato de mínimo un año y garantizándole un salario acorde con el perfil del puesto de trabajo.

Si el extranjero es estudiante en España, no necesitará llevar una estancia mínima en España, ni necesitará un nuevo visado, los trámites se harán directamente en Madrid, y si tras la resolución que tardará un máximo de 20 días, el empleado podrá ser dado de alta en la Seguridad Social. Al trabajador se le concederá un permiso de residencia, de dos años siempre y cuando el contrato sea de dos años o indefinido, y que se reducirá a uno si la duración del contrato se reduce a un año.

Si el extranjero esta en su país de origen, el trámite inicial será el mismo y tras la resolución, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado Español en su país de residencia, el cual se resolverá con carácter urgente.

Repetimos que las vías que hasta ahora existían siguen vigente y disponibles, siendo la nueva vía que ahora ofrece la Ley de Emprendedores una opción mucho más atractiva, por las facilidades introducidas en la tramitación del procedimiento, así como rapidez en la resolución, habiendo silencio positivo si en 20 días no se dictase resolución.

Ainhoa Manero es la abogada de Parainmigrantes.info en Madrid

Ainhoa Manero es la abogada de Parainmigrantes.info en Madrid. Si deseas solicitar una cita con ella puedes llamar al 807502019 o rellenar el FORMULARIO DE CITA PREVIA. 

 

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Cita Previa Extranjería – Aplicación para Android

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Pedir cita previa en Extranjería por el móvil con la aplicación para teléfonos con Android

El Ministerio de Administraciones Públicas y Política Territorial ha habilitado una App (aplicación para móvil) mediante la cual es posible solicitar cita previa para la realización de trámites de extranjería.

De esta forma, si dispones de un teléfono con sistema operativo Android e instalas dicha App, podrás pedir la cita cómodamente desde cualquier lugar y de forma sencilla.

Esta aplicación permite la solicitud de una cita previa en las distintas oficinas de extranjería de la Administración General del Estado.

cita previa extranjería teléfono

Funcionalidades de la aplicación:

  • Cita previa para distintos trámites de extranjería del ámbito de la Administración General del Estado
  • Solicitud
  • Consulta
  • Anulación
  • Localizar las distintas oficinas de atención al ciudadano que existen en las distintas provincias y consultar sus datos de contacto.

Permisos solicitados por la aplicación
Su ubicación. Ubicación (GPS) detallada
Necesario para localizar las oficinas más cercanas
Comunicación por red. Acceso a Internet sin límites; Ver estado de la red
Necesario para enviar/recibir la solicitud de cita
Servicios con coste. Llamar a números de teléfono directamente
Llamadas telefónicas. Leer ID y estado teléfono
La aplicación permite llamar directamente al teléfono de contacto de la oficina
Almacenamiento. Modificar/eliminar contenidos del almacenamiento USB
Sus cuentas. Leer la configuración de los servicios de google
Necesario para cargar los mapas del localizador

Contacto para problemas técnicos: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/extranjeria, seleccionando como tipo “Aplicación móvil de cita previa”.

 

 

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Cuándo solicitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración UE

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Residencia de Larga Duración de la Unión Europea. ¿Cuál es el momento perfecto para solicitarla?

Como sabéis, cuando un extranjero lleva en España con residencia legal 5 años, puede solicitar la Residencia de Larga Duración así como la larga duración de la Unión Europea, o lo que se conoce como Larga Duración UE.

La Residencia Larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración “normal” es es que, cuando nos desplacemos a otro país de la Unión Europea, podremos acreditar nuestra condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, nosotros también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

El problema radica en que, cuando un extranjero quiere irse a otro país de la Unión Europea a trabajar, como norma general, es cuando ya no tiene trabajo en España y busca una nueva oportunidad en ese tercer país. Para ello, necesita ese tipo de Residencia de Larga Duración UE y, para obtener esa tarjeta específica, es necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria.

Así las cosas, el momento perfecto para solicitar una tarjeta de Residencia de Larga Duración de la Unión Europea es justamente, cuando no la necesitamos, cuando tenemos un trabajo estable en España y no tenemos la necesidad de viajar a otro país a buscar otro trabajo. Si somos previsores, sacamos esa tarjeta de larga duración UE y más adelante queremos probar suerte en otro país, ya no tendremos inconvenientes para ello.

Parece claro que puede haber otros supuestos, de personas que tengan situación estable en España y les surja una oportunidad laboral en otro país, pero, os puedo asegurar que, en la mayoría de los casos, la necesidad de obtener este tipo de residencia es cuando la situación en España ha llegado al límite. Por lo tanto, mi recomendación es la de anticiparnos a las circunstancias y solicitar la misma en cuanto tengamos la oportunidad.

En el siguiente enlace os dejo toda la información sobre los requisitos y el procedimiento para proceder a solicitar la Residencia de Larga Duración de la UE. Ya sabéis que si tenéis dudas, podéis llamarnos a nuestros teléfonos de asesoría (807502019) o pedir cita en cualquiera de nuestros despachos de forma presencial AQUÍ. 

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Tasas Extranjería para Descargar

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Tasas Extranjería, modelos 790 códigos 052 y 062 para renovación de permisos de residencia y trabajo, arraigo social, etc.

Por Vicente Marín Zarza. En la actualidad es obligatorio la liquidación de las tasas de extranjería en los procedimientos y expedientes de autorizaciones de residencia, renovaciones de tarjetas, arraigo social o familiar, etc.

Se trata de autoliquidaciones, lo que quiere decir que es el interesado el que tiene la obligación de realizar el pago de la Tasa. De esta forma, no debemos esperar a que extranjería nos mande el documento de pago, sino que debemos descargarlo y pagarlo antes de iniciar el procedimiento y adjuntar el justificante de pago de esa tasa junto con el resto de documentación.

Os dejamos el vídeo explicativo.

Las tasas de extranjería son las siguientes.

Modelo 790 Código 052 – A pagar por el Ciudadano Extranjero.

Modelo 790 Código 062 – A pagar por el Empleador

Modelo 790 Código 012 – A pagar por el Ciudadano Extranjero en el momento de la huella (no disponible para descarga).

Importes de las Tasas actualizadas a 2015

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Causas de inadmisión a trámite de un expediente de extranjería

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Existen algunos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería pueden proceder a la inadmisión a trámite nuestra solicitud

Existen algunos supuestos en los que la Oficina de Extranjería, o los Consulados, inadmiten a trámite nuestra solicitud, es decir, no admite nuestro expediente y, por tanto, no será tramitado y no se emitirá ninguna resolución.

Por tanto, antes de presentar nuestra solicitud de autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería correspondiente, o la solicitud de visado ante el Consulado de España, es importante que tengamos en cuenta estas causas en las que, si incurrimos, no obtendremos la respuesta esperada por inadmisión a trámite.

Dichas causas vienen predeterminadas en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), en concreto, en la disposición adicional cuarta.

autorización de residenciaEstablece dicha disposición, en su texto literal, lo siguiente:

1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido. Es decir, dentro de los 60 días anteriores a la caducidad o en los 90 días posteriores a la caducidad.

c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.

e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3. Es decir, salvo en los supuestos en los que se pueda obtener una autorización de residencia temporal por situación de arraigo.

h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los siguientes supuestos:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.

b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.

c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.

e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.

f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.

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