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Concejal ultraderechista plantea construir mezquita para atraer inmigrantes

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Un concejal ultraderechista sueco plantea construir una mezquita para atraer más inmigración

Un concejal del partido de ultraderecha Demócratas Suecos, Mark Collins, se arriesga a ser expulsado de la formación por su defensa de la construcción de una mezquita en su ciudad para atraer a más inmigrantes.

El concejal ha recordado que su ciudad, Kramfors, pierde unos 100 habitantes al año y su provincia más de 500.

Collins considera que la inmigración es la mejor fórmula para atajar la decadencia que afronta la ciudad, situada en el norte de la costa báltica del país.

musulmanes rezando

En declaraciones al portal de noticias The Local ha explicado que:

 “Mi idea es que si hay una mezquita y un centro cultural se puede empoderar a los musulmanes para que se impliquen en nuestra ciudad

 “Espero que vengan muchos y se queden

El concejal ha recordado que la ciudad pierde unos 100 habitantes al año y su provincia, Västernorrland, pierde unos 500 habitantes cada año.

Se ha lamentado de que, incluso los refugiados llegados tras la crisis de 2015, habrían escogido vivir en el sur del país.

“Se marcharon también y no les culpo. Son muy cosmopolitas y ese es parte del problema. Tienen mucha vida social y no quieren sentarse en una cabaña a ver la nieve caer”.

 Ha explicado Collins, de origen irlandés y que emigró a Suecia desde Estados Unidos en 1974 y ahora trabaja como veterinario que, desde que saltó la noticia, varias voces del partido han abogado por su expulsión. 

 “Seguramente no sienta bien. No creo que lo entiendan. He leído en Internet que me quieren echar”, ha indicado.

 

Fuente: Heraldo

 


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Estudiantes extranjeros en un limbo de irregularidad en España

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La lenta burocracia en España empuja a los estudiantes extranjeros a un limbo o situación de irregularidad.

La Administración retrasa la renovación de documentos de los estudiantes extranjeros, que pierden sus cuentas bancarias o tienen dificultades para ir y volver de sus países.

Un tapón burocrático está dificultando la vida de los estudiantes extranjeros en España

La Administración está alargando hasta seis meses, que es el doble de lo establecido por ley, las renovaciones de sus autorizaciones de residencia y los retrasos han empujado a los alumnos a un limbo en el que pierden sus cuentas bancarias.

No pueden ir y volver de sus países de origen si no es con una autorización específica de la Policía Nacional, y dejan de poder pagar recibos. 

Por tanto, los estudiantes tampoco pueden alquilar un apartamento, ni contratar cualquier servicio que exija un documento en vigor.

No son irregulares, pero pierden derechos y necesitan más y más burocracia para mantener su rutina, interrumpida por una fecha de validez.

estudiante limbo irregular

Magnitud del problema

El año pasado se batió un récord y España atrajo a 56.951 estudiantes extranjeros, buena parte de ellos, chinos, seguidos por los estadounidenses y el colectivo de latinoamericanos, según datos oficiales del Ministerio de Trabajo y Migraciones. De manera que el problema perjudica potencialmente a miles de personas. 

El 37% de esos estudiantes viven actualmente en España gracias a la renovación de su estancia, el trámite que está desbordando los cajones de extranjería y que debe solicitarse anualmente.

Se dan casos en los que, debido al retraso, el interesado recibe su nuevo documento cuando quedan pocos meses para que vuelva a caducar y necesita someterse al papeleo enseguida. En Madrid se están gestionando ahora las solicitudes de septiembre.

Algunos estudiantes se lamentan de que “han perdido su cuenta bancaria por la falta de un documento nacional en vigor y no puede sacar dinero ni hacer operaciones desde enero. En Navidad los trámites para obtener un permiso de retorno casi le impiden viajar para reunirse con su familia. Han pasado ya cinco meses desde que hice la solicitud y en Extranjería sólo me dicen que tengo que esperar”.

Sin refuerzo de personal en Extranjería

El atasco se hizo más evidente a partir de septiembre, cuando el Gobierno publicó el Real Decreto ley 11/2018.

Entre otras medidas flexibilizaba los trámites para que los estudiantes extranjeros que se encuentran en España amplíen su estancia un año más para buscar empleo o emprender.

La medida no vino acompañada de un refuerzo de personal y los equipos de funcionarios de las oficinas de Extranjería pasaron súbitamente a asumir cinco trámites, en lugar de dos. En Madrid, la comunidad que más solicitudes gestiona, este equipo consta de apenas nueve personas.

Y las elecciones generales, que requieren la dedicación de estos funcionarios para su organización, agravarán, previsiblemente, el atasco.

La Delegación de Gobierno de Madrid ha reconocido el problema y ha prometido poner en marcha un “plan de choque” para resolver los expedientes, pero no ha detallado en qué consistirá.

Una portavoz incide en que la falta de funcionarios viene de lejos y asegura que “durante las últimas dos legislaturas del PP, el personal de la Delegación de Madrid que contaba con más de 600 funcionarios se ha reducido en un 30%”.

El Ministerio del Interior no ha dado explicaciones sobre el problema.

 

Fuente: El País

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Declaración responsable de suficiencia de recursos investigadores y estudiantes

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Ya se ha publicado, con efectos meramente orientativos, el modelo de “Declaración responsable de suficiencia de recursos investigadores y estudiantes (DIRECTIVA UE 2016/801)”.

Se encuentra en el apartado de “Modelos de Comunicaciones” del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones, pero puede descargarla en el siguiente enlace: Modelo de la declaración responsable de suficiencia de recursos estudiantes e investigadores.

Declaración responsable de suficiencia de recursos estudiantes e investigadores

 

Declaración responsable de suficiencia de recursos investigadores y estudiantes

Resaltamos los siguientes puntos:

DECLARO bajo mi responsabilidad, ante las Autoridades españolas, que dispongo de medios económicos suficientes para mi mantenimiento y el de mis familiares (en su caso), durante la vigencia de la autorización de RESIDENCIA para:

□ BÚSQUEDA EMPLEO 

□ EMPRENDIMIENTO DE PROYECTO EMPRESARIAL 

y que mis medios económicos proceden de:

Artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Instrucciones de la Dirección General de Migraciones sobre las Directivas

Asimismo les recordamos las instrucciones de la Dirección General de Migraciones sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE relativas a:

  • la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
  • estudiantes
  • investigadores
  • prácticas.

Dichas Instrucciones pueden ser descargadas en los siguientes enlaces:

Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones

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Autorizaciones para búsqueda de empleo y prácticas a estudiantes

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Hojas informativas actualizadas sobre Autorización de estancia por estudios, de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o proyecto empresarial, y residencia para prácticas. 

Hojas informativas sobre Autorización por estancia o residencia para prácticas o búsqueda de empleo para estudiantes

Las hojas informativas actualizadas, a fecha 18 de marzo de 2019, que se entregan en la Oficina de Extranjería de Madrid.solicitud autorización residencia prácticas

Su contenido tiene carácter orientativo y meramente informativo, teniendo sólo validez lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/2018 y en las Instrucciones de la Dirección General de Migraciones:

La Oficina de Extranjería de Madrid se encuentra en Avda. Plaza de Toros 14 (metro Carabanchel o Vista Alegre, línea 5 de metro)

Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones

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Trabajar con permiso para la búsqueda de empleo

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El permiso para la búsqueda de empleo, ¿vale por sí sólo para trabajar? Resolvemos todas las dudas respecto a una de las cuestiones que más os inquietan.

Hoy hablamos de la residencia o del permiso para la búsqueda de empleo y sus posibles casuísticas. Hemos querido profundizar en este tema ya que recibimos numerosas consultas sobre esta reciente figura que entró en vigor el mes de septiembre de 2018.

El permiso para la búsqueda de empleo hace que el estudiante que haya finalizado sus estudios dentro del territorio español, ya sean estudios correspondientes a una licenciatura, a estudios de máster o de doctorado, encuentre una forma de obtener la residencia por el período de un año. Durante ese tiempo de validez, este permiso le habilitará para la búsqueda de empleo.

Es importante destacar que este permiso por sí solo no sirve para trabajar. Este permiso para la búsqueda de empleo permite residir en España durante un año y buscar trabajo.

Pero en el caso de que lo encontremos, será imprescindible tramitar el permiso de residencia acorde al tipo de trabajo que encontremos.

¿Es lo mismo si trabajo por cuenta ajena que por cuenta propia?

Debemos tener en cuenta que hay varias situaciones o escenarios que pueden darse dependiendo, como decimos, del tipo de régimen en el que nos encontremos trabajando.

Vicente Marín, Director del portal Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles a continuación en este vídeo:

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¿Vale el arraigo familiar para trabajar?

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Una de las dudas más frecuentes que nos llegan a diario atañe al arraigo familiar. Concretamente nos preguntáis si sirve el arraigo familiar para trabajar. Profundizamos en esta consulta tan habitual. Si este tema te interesa o conoces a alguien que le pueda interesar, sigue leyendo o compártelo.

¿Realmente sirve el arraigo familiar para trabajar?

Cuando un extranjero logra obtener su autorización de residencia, bien cuando se es hijo de español de origen, bien cuando se es padre de un menor de edad de nacionalidad española, esa autorización de residencia vale para trabajar.

No es necesario presentar un contrato de trabajo para que la autorización valga para trabajar. Ya que en el arraigo familiar van a pedir dos requisitos muy importantes. Uno de ellos es que no tengamos antecedentes penales. Y el otro es que acreditemos nuestra condición o de hijos de españoles de origen o de padres de un menor de edad español.

Una vez acreditado, sin necesidad de portar un contrato, la autorización que obtendremos de un año por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, valdrá para trabajar. Además, podremos estar empleados tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Así, el extranjero con esta autorización, podrá ejercer libremente como autónomo o como empleado.

Esta autorización no es solamente válida, sino que es muy importante trabajar para obtener el arraigo familiar, ya que facilita mucho su obtención. Pero veamos otras cuestiones importantes.

¿Afecta esto a la renovación? ¿Se puede perder?

Igualmente debemos destacar que igual de fácil es conseguirlo que perderlo. Esto puede pasar cuando al año vamos a renovar esa tarjeta y no hemos trabajado. Debemos de tener mucho cuidado con eso.

Por lo tanto, no solamente la autorización de residencia por arraigo familiar por circunstancias excepcionales de arraigo familiar vale para poder trabajar, sino que es importantísimo e imprescindible que el extranjero que ha conseguido esa autorización de residencia en España por arraigo familiar empiece a trabajar lo más pronto posible.

Si no trabajamos, luego puede suponernos un problema serio a la hora de querer renovarla.

Una vez empiece a trabajar y llegue el momento de la renovación, más que una renovación se realizará una modificación. En ella se mirará que durante ese primer año de posesión de la tarjeta, ese extranjero ha estado trabajando los mínimos legales para poder hacer el cambio a su segunda tarjeta de residencia, a la de 2 años.

En conclusión, el arraigo familiar sirve para trabajar. Pero es esencial que comencéis a trabajar cuanto antes para evitar problemas con la renovación y no acabéis perdiéndolo.

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¡Haz tus consultas de nacionalidad en directo a Vicente Marín este miércoles en YouTube!

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Este miércoles 3 de abril, Vicente Marín, Abogado Experto en Derecho de Extranjería e Inmigración y Director de Parainmigrantes.info, realizará un nuevo Hangout a las 13:00 para responder vuestras consultas de nacionalidad en directo

Este miércoles 3 de abril a las 13:00, Vicente Marín, Abogado Experto en Derecho de Extranjería e Inmigración y Director de Parainmigrantes.info, realizará un nuevo Hangouts en directo por YouTube. De esta forma, todos los visitantes y seguidores de nuestro portal, podrán realizar sus consultas de nacionalidad. Aprovecha esta nueva oportunidad para resolver tus dudas en directo y de manera totalmente gratuita.

El formato consistirá en una serie de preguntas y respuestas. De este modo, los asistentes podrán lanzar sus consultas directamente a través del chat para irlas atendiendo.

Además, os recordamos a todos, que tendréis a vuestra disposición la opción de enviar vuestra pregunta en modo Superchat. ¡Es muy importante que no olvidéis adjuntar vuestra consulta para que podamos verla! Así, tu pregunta aparecerá destacada del resto a cambio de una pequeña aportación y Vicente Marín la responderá de manera prioritaria.

Vicente Marín responderá a todas las preguntas posibles que nos hagáis llegar. Podéis preguntar sobre cualquier tema relacionado con nuestro ámbito de trabajo y especialidad. Nacionalidad española, residencia comunitaria, residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, residencia de larga duración, etc.

Podréis seguir el directo una vez comencemos a través del siguiente vídeo:

PARA LANZAR TUS CONSULTAS DE NACIONALIDAD EN DIRECTO, ENTRA EL MIÉRCOLES 3 DE ABRIL A LAS 13:00 DIRECTAMENTE AL VÍDEO EN YOUTUBE AQUÍ 

Volvemos a recordaros día y hora. La conexión será el próximo miércoles 3 de abril de 2019 a partir de las 13:00 horas.

¡No os lo perdáis! Os esperamos en directo para resolver vuestras dudas.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Extinción de autorización de residencia y/o trabajo

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Tendrá lugar la conferencia “La extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo” en Barcelona.

Se impartirá el próximo jueves 11 de abril a las 13 horas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

Estará organizada por la Comisión de Extranjería de dicha Colegio, cuya dirección es en la 8ª planta de la sede colegial (C/ Mallorca, 283, Barcelona)

permiso-de-residencia España

La extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo

La conferencia, de carácter gratuito, tendrá como ponente al abogado y vocal de la Comisión de Extranjería Sergi Santacana Juan, y moderará la abogada y también vocal de la Comisión de Extranjería, Meritxell Recolons Saurí. 

Para inscribirse pinche aquí.

FuenteIlustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)

Si quieres tramitar tu autorización de residencia y trabajo con el equipo de Parainmigrantes.info puedes contactar con nosotros AQUÍ
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Pesca marítima y autorización de residencia y trabajo

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Con ella se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países. En particular, para los enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera:

  •  de la Zona Económica Exclusiva de España
  •  y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca

pesca marítima

           Destacamos:

Las especiales y singulares características de este sector determinan que un importante número de los empleados en el mismo sean nacionales de terceros países.

 Especialmente cuando la actividad pesquera se desarrolla fuera de las aguas españolas, debido, entre otros factores:

  1.  a la lejanía de los caladeros que determina mareas desde 12 hasta 15 días (cuando se faenan en aguas de la Unión Europea)
  2.  y de hasta 3 o 4 meses (en el caso de las aguas de fuera de la Unión Europea). 

Muchos de estos barcos no vuelven a puerto español en varios años y desembarcan sus capturas en puertos extranjeros.

Finalidad

Con el fin de agilizar los procesos de contratación y ante la consideración estratégica del sector, el artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, establece que:

 «se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de:

  •  Estados no pertenecientes a la Unión Europea
  • ni al Espacio Económico Europeo

enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar:

  •  al duplicado de la notificación de embarque
  • o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles».

No obstante, la evolución del sector en los últimos años determina que:

  1.  la administración deba seguir procurando celeridad y dinamismo a los procedimientos de contratación
  2. mientras que se sigue garantizando el respeto de las condiciones laborales y de seguridad social previstas en la normativa vigente.

En este sentido, el condicionamiento de la posibilidad de eximir de la situación nacional de empleo a la existencia de un previo acuerdo internacional de pesca marítima plantea dificultades. 

En desarrollo de esta disposición, la Secretaría de Estado de Migraciones, con carácter excepcional y debido a la singularidad que solo concurre y es aplicable a este sector de actividad, ha elaborado, las presentes Instrucciones.

De esta forma, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles que pesquen fuera de las aguas de la Zona Económica Exclusiva de España y del mar Mediterráneo no les será de aplicación la situación nacional de empleo, bien porque exista un acuerdo internacional de pesca marítima, aplicándose en este caso la previsión del artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; bien cuando este acuerdo no exista, aplicándose en este caso los requisitos y el procedimiento previsto en estas instrucciones.

Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal y trabajo de nacionales de terceros países, enrolados en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima y cuyos empleadores reúnan las condiciones de la instrucción segunda.

 Ámbito de aplicación.

Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo.

 

Requisitos para el inicio de la prestación laboral.

1. En los supuestos a los que se refieren estas instrucciones, la notificación del enrole de tripulantes nacionales de terceros países, en buques españoles, autorizará, de forma provisional, el inicio de la prestación laboral hasta que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la notificación del enrole deberá ser presentado por la empresa solicitante, o por su representante legal, ante el órgano competente para la tramitación de la autorización, debiendo aportarse: (…)

 Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo.

1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida.

2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español.

Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas.

El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente.

Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar:

  •  la repatriación del nacional de tercer país
  • comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente
  • así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo.

Dicha resolución desfavorable no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación.

 Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Aquí se puede consultar el Acuerdo íntegro sobre las instrucciones para el procedimiento de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros españoles.

 

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Cita previa de solicitud de Apatridia en Madrid

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Comunicado colgado en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) relativo a la Cita previa de solicitud de Apatridia en Madrid:

“Todos los solicitantes de “estatuto de apátrida” , sin importar su lugar de residencia ni el servicio que desean solicitar, deben pedir cita previa para entrar a esta oficina.

La cita previa de solicitud de Apatridia en Madrid se facilitará en el siguiente link:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

cita previa de solicitud de apatridia

Dirección de la Oficina OAR

Situada en la C/ Pradillo 38- 40 (metro Alfonso XIII, línea 4), Madrid

Estatuto de Apátrida

Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

Convención para reducir los casos de apatridia ante la ONU

La Organización de las Naciones Unidas abordó el problema de la apatridia en la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954. En cuanto a España es parte de ella desde 1997. Posteriormente, Naciones Unidas aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Más información

Sobre el estatuto de apátrida en el portal web del Ministerio del Interior

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Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 2º Trimestre 2019

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Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 2º Trimestre 2019

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la resolución de 27 de marzo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2019.ocupaciones dificil cobertura

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 2º Trimestre 2019

Descargue aquí el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2019.

Asímismo destacamos que:

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.”

 

 Hojas informativas de la Secretaría de Estado de Migraciones:

– la “Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

– y a la “Situación Nacional de Empleo (supuestos en los que se permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España)

Fuente: BOE

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Familiares Reagrupables cuando consigues la Nacionalidad

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Familiares reagrupables cuando consigues la Nacionalidad Española

Seguramente vivir en España no sólo le ha traído beneficios, además de grandes sacrificios.

Haberse alejado de las costumbres de su país de origen y de sus amistades son sólo algunos de ellos.

Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a sus familiares más cercanos.

Si ya te han concedido la nacionalidad española, ¿sabías lo que es la “familia extensa” y a qué familiares puedes reagrupar?

reagrupacion familiar

 

¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?

1. Cónyuge 

En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.

Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. 

El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.

Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

3. Hijos menores de 21 años

Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.

4. Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo. 

Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.  Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.

Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

5. Ascendientes que vivan a cargo.

Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español.

Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.

6. Familia Extensa

Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargoviviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.

En este caso se valorará: 

  • el grado de dependencia financiera y física 
  • el grado de parentesco
  • la gravedad de la enfermedad o discapacidad
  • el tiempo de convivencia previa.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

7. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. 

Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

 

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Concesiones de nacionalidad española por residencia 2018

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El Observatorio Permanente de la Inmigración ha publicado el pasado 12 de abril de 2019 los datos estadísticos sobre concesiones de nacionalidad española por residencia 2018.

observatorio de la inmigración

Esta estadística presenta datos referidos a las concesiones de nacionalidad española por residencia 2018.

Se trata de una operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional que elabora el Observatorio Permanente de la Inmigración.

Todo ello a partir de ficheros procedentes del registro, que gestiona la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Se ofrecen:

  •  por un lado, las variables relativas a las concesiones de nacionalidad como son el motivo y la provincia de inscripción
  •  y, por otro, las variables relativas a la persona como son el país de nacionalidad anterior, el lugar de nacimiento, el sexo y la edad.

 

Se pueden descargar a continuación:

Concesiones de nacionalidad española por residencia 2018

 

*Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones

 

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 Reconocimiento del derecho de residencia de cónyuge extracomunitario

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El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la petición de decisión prejudicial.

En este caso la presentada por: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 28 de diciembre de 2018 — Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real/RH (Asunto C-836/18).

unión europea

(2019/C 139/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Recurrido: RH

Cuestiones prejudiciales

  Reconocimiento del derecho de residencia de cónyuge extracomunitario

Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007.  Todo ello como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto.

Puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Eso sa consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntosSi vulnera el artículo 20 TFUE, en los términos antes citados.

La práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007. Denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación. Por la única y exclusiva razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre:

  •  ese ciudadano de la Unión
  •  y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia.

En caso de denegación

De tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que:

 en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país el ciudadano de la Unión 

  1. no pudiera separarse del miembro de la familia del que es dependiente
  2. y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.

Fuente: DOUE  (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)


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¡Haznos tu consulta en directo a través de Hangouts en YouTube este miércoles!

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Este miércoles 8 de mayo, Vicente Marín y Ainhoa Manero, Abogados Expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración de Parainmigrantes.info, responderán en directo las consultas de nacionalidad que nos enviéis a través de Hangouts en YouTube a las 13:00

Este miércoles 8 de mayo a las 13:00, Vicente Marín, Director de Parainmigrantes.info desde nuestra oficina en Granada y Ainhoa Manero desde la oficina de Madrid, realizarán un nuevo Hangouts en directo por YouTube.

De esta forma, todos los visitantes y seguidores de nuestro portal, podrán resolver sus consultas de nacionalidad en el momento, siendo asesorados por Abogados Expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración. Aprovecha esta oportunidad para resolver tus dudas en directo y de manera totalmente gratuita.

El formato consistirá en una serie de preguntas y respuestas. De este modo, los asistentes podrán lanzar sus consultas directamente a través del chat para irlas atendiendo en la medida que nos resulte posible.

Además, os recordamos a todos, que tendréis a vuestra disposición la opción de enviar vuestra pregunta en modo Superchat. ¡Es muy importante que no olvidéis adjuntar vuestra consulta para que podamos verla! Así, tu pregunta aparecerá destacada del resto a cambio de una pequeña aportación y Vicente y Ainhoa las responderán de manera prioritaria.

¡Ya no tenéis excusas para quedaros con dudas en la cabeza! Vicente Marín y Ainhoa Manero responderán a todas las preguntas posibles que nos hagáis llegar. Podéis preguntar sobre cualquier tema relacionado con nuestro ámbito de trabajo y especialidad. Nacionalidad española, residencia comunitaria, residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, residencia de larga duración, etc.

Podréis seguir el directo una vez comencemos a través del siguiente enlace:

PARA LANZAR TUS CONSULTAS DE NACIONALIDAD EN DIRECTO, ENTRA EL MIÉRCOLES 8 DE MAYO A LAS 13:00 DIRECTAMENTE AQUÍ

Volvemos a recordaros día y hora. La conexión será el próximo miércoles 8 de mayo de 2019 a partir de las 13:00 horas.

¡No os lo perdáis! Os esperamos en directo para resolver vuestras dudas.

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Concesiones de Nacionalidad Española: 9 Mayo 2019

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¡Compartimos los datos de las Concesiones de Nacionalidad Española de hoy!

A continuación os facilitamos todos los datos de las concesiones de nacionalidad española que nos han ido llegando.

Nuevas Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Demanda Judicial Contencioso-Administrativa. Expediente de Nacionalidad Española.

La mayoría de los expedientes resueltos hoy han logrado ser agilizados a través de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Pero también hemos recibido uno por procedimiento administrativo.

Estos son todos los datos, que podréis consultar y puede serviros de guía si estáis en una situación similar.

Nawfal

Su expediente inicial fue presentado por Registro Civil en el 2016.

Ante la falta de respuesta, presentamos su recurso contencioso el 20 de diciembre de 2018, y obtuvimos su decreto de admisión el 21 de diciembre de 2018.

¡Ya hoy ha obtenido su Concesión!Nawfal concesion nacionalidad

Diliannys

Su expediente fue presentado el 28 de Julio de 2016 por vía telemática.

Resuelto en este caso por mero procedimiento administrativo común.

Su resolución de concesión de nacionalidad por residencia fue remitida el 08 de mayo de 2019.

Diliannys nacionalidad

 

Daniel

Su expediente fue presentado por vía telemática el 7 de febrero de 2017.

Su recurso contencioso se lo presentamos el 11 de julio de 2018, y recibió decreto de admisión 12 de julio de 2018.presentado recurso el 11 de julio, decreto de admisión 12 de julio presentado por vía telemática el 7 de febrero de 2017

Mohammed

Su expediente inicial fue presentado por nosotros por vía telemática el 6 de mayo de 2016.

Posteriormente, su recurso se presentó el 18 de julio de 2018le hicieron requerimiento para acreditar la residencia efectiva. Y obtuvo decreto de admisión 3 de septiembre de 2018.

Mohamed nacionalidad 4

Ahmed

Su expediente fue presentado por vía telemática el 21 de agosto de 2017. 

Le hicieron requerimiento para aportar certificados originales y acreditar la residencia efectiva.

Su recurso fue presentado el 6 de septiembre de 2018, y recibió decreto de admisión 11 de septiembre de 2018.

¡Ya hoy ha logrado el Concedido!Ahmed nacionalidad 6

 

¡Enhorabuena a todos/-as de parte de todo nuestro equipo!

 

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Recursos denegación de nacionalidad españolaPEDIR INFORMACIÓN AQUÍ.

Recurso Contencioso-administrativo para expedientes de nacionalidad española tramitados bajo el nuevo proceso, habiendo transcurrido un año. PEDIR INFORMACIÓN AQUÍ.

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Profesional Altamente Cualificado: Autorización de Residencia

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¿Tienes dudas sobre la autorización de residencia para este perfil profesional? Hoy queremos explicar todos los detalles sobre las autorizaciones de residencia para Profesional Altamente Cualificado.

Autorizaciones de Residencia para Profesional Altamente Cualificado

Las autorizaciones de residencia para Profesional Altamente Cualificado son válidas para aquellos trabajadores que tengan un perfil determinado, una formación muy específica o una experiencia que se pueda acreditar para poder desempeñar un puesto de trabajo.

En este caso, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos exige que se acredite bien el puesto que va a desarrollar ese trabajador dentro de la empresa.

Memoria Descriptiva del Puesto

Por ese motivo, os recomendamos que para este tipo de autorizaciones se realice una pequeña memoria descriptiva del puesto específico a desempeñar por el trabajador. En ella, debemos especificar qué salario va a recibir, qué tipo de funciones tendrá dentro de la empresa, si tendrá a otros trabajadores a su cargo dentro de su departamento, etc.

Esta memoria es muy importante para acreditar que ese trabajador es idóneo para incorporarse a nuestra empresa. De esta manera, facilitaremos que le sea concedida esa autorización de residencia como Profesional Altamente Cualificado.

Estefanía Guadix nos da los detalles en el siguiente vídeo:

EN PARAINMIGRANTES.INFO TRAMITAMOS TU RESIDENCIA COMO PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PIDE INFORMACIÓN AQUÍ
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Citas de Extranjería a través del ICAM

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Aviso colgado en el portal web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en cuanto a las citas de extranjería disponibles para sus colegiados.

Citas de Extranjería disponibles para los colegiados del ICAM

Transcripción de los Avisos sobre las Citas de extranjería

A continuación, transcribimos los avisos que publicados:

Citas de Extranjerí­a para trámites iniciales de residencia

  • La Delegación de Gobierno en Madrid, en colaboración con el ICAM, reserva parte de sus citas disponibles

A causa de la festividad de San Isidro del miércoles 15 de mayo no ha habido citas disponibles para los trámites iniciales de residencia de:

  1. Iniciales por cuenta ajena

  2. Circunstancias excepcionales de arraigo

Por este motivo, durante esta semana, las citas para los trámites iniciales por cuenta ajena y familiares comunitarios se publicaron el día 14 de mayo, a las 16:00 horas.

Las citas correspondientes al trámite de arraigo para la semana siguiente serán publicadas con normalidad el jueves 16 de mayo, a las 10:00 horas.

Los colegiados/as interesados/as en realizar este tipo de trámites pueden acceder a las citas a través del Área Reservada, en el apartado «Otras gestiones».

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

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Concesiones de Nacionalidad Española: 16 Mayo 2019

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¡Compartimos los datos de las Concesiones de Nacionalidad Española de hoy!

A continuación, os facilitamos todos los datos de las concesiones de nacionalidad española que nos han ido llegando.

Nuevas Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Demanda Judicial Contencioso-Administrativa. Expediente de Nacionalidad Española.

La mayoría de los siguientes expedientes han logrado ser agilizados a través de la interposición de recurso contencioso-administrativo, hasta la obtención de la ansiada resolución favorable. 

Os facilitamos los datos correspondientes sobre las Concesiones de Nacionalidad Española a continuación.

María

Su expediente fue presentado por nosotros el 19 de enero de 2017 por vía telemática.

Su recurso contencioso fue presentado el 3 de enero de 2019 y recibió decreto de admisión el 9 de enero de 2019.

 

Concesiones de Nacionalidad Española María

 

Yanuel

El expediente de nacionalidad de Yanuel lo presentamos nosotros por vía telemática el 20 de junio de 2016.
Posteriormente presentamos también su demanda contenciosa el 3 de diciembre de 2018, y recibió decreto de admisión el 4 de diciembre de 2018.
Concesiones de Nacionalidad Española Yanuel

Darya

Su solicitud de nacionalidad española se presentó por vía telemática en el 2016.
Presentamos su recurso el 1 de febrero de 2019, y recibió decreto de admisión el pasado 4 de febrero.
¡En apenas 3 meses, desde la presentación de su demanda, ha recibido respuesta favorable!
Concesiones de Nacionalidad Española Darya

Naveed

En el caso de Naveed, su expediente fue presentado por vía telemática en 2016.
Tras un año sin recibir respuesta por parte del Ministerio, su recurso contencioso fue presentado el 26 de julio de 2018, con decreto de admisión del 3 de septiembre de 2018.
¡Enhorabuena, Naveed!
Concesiones de Nacionalidad Española Naveed

Aura

En el caso de Aura, su expediente fue presentado por registro civil el 18 de julio de 2016.
Pusimos su recurso el 24 de julio de 2018 y hoy ¡ya tiene concedida la nacionalidad española!
Concesiones de Nacionalidad Española Aura

Qamar

Qamar solicitó la nacionalidad española en 2016.
Tras más de un año sin respuesta del Ministerio, presentamos la demanda contenciosa el 12 de noviembre de 2018, con decreto de admisión del 24 de noviembre de 2018.
¡Enhorabuena, Qamar!
Concesiones de Nacionalidad Española QAMAR

Aram

El expediente de Aram se presentó en 2017.
Posteriormente, presentamos su demanda el 26 de noviembre de 2018, con decreto de admisión del 27 de noviembre de 2018.
¡Hoy ya tiene concedida la nacionalidad española!
Concesiones de Nacionalidad Española ARAM

Abdelouahid

En este caso, Abdelouahid presentó su nacionalidad en 2016.
Al no recibir la respuesta del Ministerio, presentamos su recurso el 12 de noviembre de 2018, con decreto de admisión del 14 de noviembre de 2018.
¡Enhorabuena, Abdelouahid!
Concesiones de Nacionalidad Española ABDELOUAHID

Xion

Xion es otra de las muchas personas que presentaron la solicitud de nacionalidad española en 2016.
Al igual que en la mayoría de los casos, decidió contar con nosotros para interponer la demanda contenciosa. Fue presentada el 17 de diciembre de 2018, con decreto de admisión del 18 de diciembre de 2018.
¡Hoy hemos podido darle la buena noticia!

 

Concesiones de Nacionalidad Española XIONG

 

Janeth

El expediente de Janeth fue presentado en 2016.
Más tarde, contactó con nosotros y presentamos la demanda contenciosa el 11 de febrero de 2019, con decreto de admisión del 12 de febrero de 2019.
¡Enhorabuena, Janeth!
Concesiones de Nacionalidad Española JANETH

Yiovana

A diferencia de los casos anteriores, Yiovana solicitó la nacionalidad española por vía telemática.

Concretamente fue el 20 de junio de 2016.

Hoy, al fin, se ha resuelto favorable a través de la vía administrativa.

 

Concesiones de Nacionalidad Española Yiovana

 

Marcela

Por último, y al igual que en el caso anterior, Marcela solicitó la nacionalidad española en mayo de 2016.
¡Hoy ya puede celebrar la buena noticia al haberse resuelto favorable por la vía administrativa!
Concesiones de Nacionalidad Española Marcela
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Concesiones de Nacionalidad Española: 17 Mayo 2019

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A continuación, compartimos todos los datos de las Concesiones de Nacionalidad Española de hoy de nuestros clientes de Parainmigrantes.info.

Alexandra

Su expediente se presentó por vía telemática en el 2016.

Posteriormente y, ante la falta de respuesta por parte del Ministerio, presentamos su recurso contencioso el 10 de enero de 2019.

Obtuvo decreto de admisión el pasado 25 de enero y ¡ya hoy tiene concedida su nacionalidad española!alexandra nacionalidad

Youssef

Su expediente inicial ha sido resuelto por vía administrativa y había sido presentado por vía telemática el 5 de mayo de 2016.Youssef nacionalidad

 

Dinora

Presentamos por vía telemática su expediente el 7 de julio de 2016. ¡ Y hoy ya puede celebrar la buena noticia al haberse resuelto favorable por vía administrativa!

 

Dinora nacionalidad¡Enhorabuena de parte de todo nuestro equipo!

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