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Contar el tiempo fuera de España para no perder la tarjeta de residencia

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Las salidas fuera de España en periodos prolongados pueden ocasionar la extinción y pérdida de la autorización de residencia, pero, ¿cómo debemos contar dichos plazos para saber el tiempo fuera de España que podemos estar?

Como sabéis, existen distintas causas por las que un extranjero residente en España puede perder una autorización de residencia o de residencia y trabajo. Una de ellas es la ausencia de territorio español durante un periodo de tiempo según se trate de una tarjeta u otra.

Los plazos fuera de España, en el caso de las autorizaciones de residencia más comunes son, de seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales, un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE, seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y, dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

El problema radica en que muchas personas no comprenden desde cuando deben empezar a contar dichos plazos de estancia fuera de España para saber o no si su tarjeta puede ser extinguida. Y es la normativa de extranjería no establece momento concreto. Ni año natural (1 de enero a 31 de diciembre), ni desde la vigencia (fecha de expedición de la tarjeta o concesión de la residencia), y claro, esto crea algo de confusión.

título de viajeEn el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente es sencillo. Se trata de periodos de estancia fuera de la Unión Europea de forma continuada que siempre empezarán a contarse desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y que terminan en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.

El problema radica en el cómputo de esos plazos de extinción en los casos de tarjetas de residencias temporales. La norma habla de seis meses en el periodo de un año por lo que el cálculo deberemos realizarlo necesariamente desde una fecha concreta en el calendario y contando un año hacia atrás. Por ejemplo, si hoy es día 19 de noviembre de 2014, para comprobar si estamos en causa de extinción de la residencia temporal, deberemos mirar atrás hasta el 19 de noviembre de 2013 y comprobar que en ese periodo de tiempo nuestra estancia fuera de España, ya sea en una salida o en varias, nunca ha superado los seis meses.

Claro, si lo que necesitamos en prevenir esa situación y evitar caer en este supuesto de extinción, deberemos hacer un cálculo especulando con la fecha de previsible regreso a España después de nuestro viaje y contar desde ese momento hacia atrás un año antes. Si comprobamos que durante el año anterior a la fecha prevista de entrada en España podríamos haber permanecido más de seis meses fuera del país, ya sabemos que estaríamos en causa de extinción y deberemos, para evitar perder la tarjeta, adelantar nuestro regreso a España.

La verdad, no es sencillo hacer estos cálculos y aún así nos encontramos con muchos casos en los que el ciudadano extranjero ya se ha pasado los plazos legales de estancia fuera de España o de la UE.

Además, a mayor abundamiento y por si esto fuera poco, también tenemos que tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, los 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Formularios de Extranjería.

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Impresos y Formularios de Extranjería. Modelos de solicitud para presentar expedientes de Extranjería en las Oficinas de Extranjeros


Solicitud de autorización de estancia y prórrogas. Modelo EX00.

Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa. Modelo EX01.

Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Modelo EX02.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Modelo EX03.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. Modelo EX-04.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo Tarjeta Azul-UE. Modelo EX05.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada. Modelo EX06.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Modelo EX07.

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Modelo EX08.

Solicitud de autorización de estancia o residencia temproal con excepción de la autorización de trabajo. Modelo EX09.

Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Modelo Ex10.

Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración – UE. Modelo EX11.

Solicitud de autorización para trabajar. Modelo EX12.

Solicitud de autorización de regreso. Modelo EX13.

Solicitud de Informe previo para desplazamiento temporal de menores extranjeros. Modelo EX14.

Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados. Modelo Ex-15.

Solicitud de Cédula de Inscripción o Título de viaje. Modelo EX-16.

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Modelo EX-17.

Solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria. Modelo EX-18.

Solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria. Modelo EX- 18 en alemán

Solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria. Modelo EX- 18 en francés

Solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria. Modelo EX- 18 en inglés

Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Modelo EX-19.

Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Modelo EX-19 en alemán

Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Modelo EX-19 en francés

Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Modelo EX-19 en inglés

Solicitud de Carta de Invitación. Descargar impreso.

Modelo de declaración jurada de escolarización de menores. Descargar modelo.

Modelo de declaración de manutención y alojamiento tarjeta familiar comunitario. Descargar modelo.

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Tiempos de tramitación de los expedientes de extranjería. Mayo 2015

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Ya podemos comprobar los tiempos de tramitación de los expedientes de extranjería

Como bien sabemos, a pesar de que la normativa marca unos plazos de resolución, en la práctica las oficinas de extranjería no suelen cumplir estos plazos, e incluso cada oficina tarda un tiempo distinto en tramitar un mismo expediente.

Hasta ahora nos era muy complicado (en algunos casos prácticamente imposible), saber cuánto tiempo tarda una oficina de extranjería en tramitar un expediente. Sin embargo, ahora ya podemos saberlo gracias a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicos (CORA).

autorización de residenciaEl Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), al referirse a los principios que la inspiran, y dentro de la Mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas mediante la implantación del sistema de medición de la eficiencia, anuncia que “se podrá publicar en las páginas web de los organismos el tiempo de tramitación de los procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos, así como las variaciones en el mismo”.

En ejecución de esta medida, la Secretaría General de Inmigración y Emigración publica los tiempos medios de tramitación y datos referentes al procedimiento de resolución de dos de los procedimientos de extranjería incluyendo el número de expedientes resueltos en el mes y el tiempo medio en cada provincia y los totales.

Es preciso aclarar que los datos de tiempos de resolución que se publican indican exclusivamente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente. Es decir, no se restan el tiempo que un expediente está en trámite a falta de que el interesado aporte alguna documentación.

Tiempos de tramitación de los expedientes de extranjería. Mayo 2015

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¿Puedo inscribirme como pareja de hecho en Barcelona?

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Quiero inscribirme como pareja de hecho en Barcelona. ¿Cómo lo hago?. ¿Qué tarjeta me corresponde?.

Como ya sabéis existen organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y obligaciones equivalentes a los de un matrimonio.  Hay que tener en cuenta que estas parejas de hecho son reguladas autónomamente o incluso localmente, es decir que cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento regula los requisitos y condiciones para inscribirse como pareja de hecho. Esto ha producido que existan diferentes requisitos para constituirse como pareja de hecho dependiendo de la comunidad en la que te encuentres.

Es importante saber que, desde noviembre de 2010, si un extranjero no residente se convierte en pareja de hecho de un ciudadano español o de otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, éste tiene la posibilidad de conseguir una tarjeta de residencia, llamada Tarjeta Comunitaria, que le permite vivir junto a su familiar en nuestro país e incluso trabajar.

Desde que se puso en marcha la medida, muchas parejas han conseguido por esta vía la tarjeta comunitaria y, también, por qué no decirlo, muchas parejas “falsas” han intentado lo mismo.

El Registro de Parejas de Hecho de Barcelona fue uno de los que detecto mayor número de fraude en este sentido y, aunque desconocemos las cifras exactas, lo cierto es que se tomó una medida contundente para evitar dicho fraude: suspender el Registro de Parejas de Hecho.

Es decir, a día de hoy, no es posible hacer una inscripción como pareja de hecho en un Registro Público de Parejas de Hecho en la localidad de Barcelona, simplemente porque no hay tal registro. Eso no quiere decir que no se pueda constituir una pareja de hecho. Es posible hacerlo a través de una declaración ante Notario con plena validez, pero no con la suficiente para pedir una Tarjeta Comunitaria.

pareja de hechoNo obstante lo anterior, nuestra normativa no deja desamparada a la familia del ciudadano español que no está incluido en el régimen comunitario (al no tener un certificado de parejas de hecho), y establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales si acreditan su condición de “pareja estable”. Lo tenéis todo bien explicado aquí.

En definitiva, aquellas parejas que hayan formalizado su relación ante notario en Barcelona podrán obtener dichas autorizaciones en régimen general pero en ningún caso se podrá solicitar la tarjeta de familiar dentro del régimen comunitario.

A día de hoy, determinadas localidades de la provincia de Barcelona y de Cataluña en General, siguen disponiendo de Registro Públicos de Parejas de Hecho en los que es posible tramitar la inscripción como pareja de hecho, con la emisión del correspondiente certificado y con las que si es posible acceder al régimen comunitario. Entre esos Ayuntamientos encontramos el de Santa Coloma de Gramenet o Cerdanyola del Vallès, entre otros.

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Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E.

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Requisitos para la solicitud del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos para la obtención del Certificado de Registro

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

* Es un trabajador por cuenta ajena en España, o

* Es un trabajador por cuenta propia en España, o

* Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

* O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o

* Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

a) En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

b) En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1). Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.

2). Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3). Dependiendo del supuesto:

  • Si es trabajador por cuenta podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la  proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

ii) Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

  • Si es estudiante se deberá aportar:

i) Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

ii) Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.

iii) Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

i) Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

ii) Documentación acreditativa de la dependencia económica.

iii) Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

* Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

* Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

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Cita Previa Extranjería por Internet. Barcelona. Días de cita y trámites.

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La Oficina de Extranjeros de Barcelona ha publicado una circular informativa al objeto de aclarar el funcionamiento de la asignación de citas por Internet para los trámites de extranjería. Os dejamos el texto de la Nota Informativa.

“A la vista de las incidencias registradas en el funcionamiento de la web de cita previa durante las últimas semanas y para intentar redistribuir al máximo el tráfico de usuarios en la web, a partir del próximo lunes 10 de agosto, NO se pondrán a disposición de los interesados todas las citas para la realización de trámites en esta Oficina y en las Comisarías de Policía de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat al mismo tiempo, es decir, los lunes de cada semana, sino que éstas se pondrán a disposición de los interesados en días sucesivos, según el tipo de trámite, con arreglo al siguiente calendario:

madrid

Expedición tarjetas de identidad (huellas), autorizaciones de regreso y Certificados UE: Lunes.

-Autorizaciones de residencia arraigo-excepcionales: Martes.

-Familiares de Comunitarios e incidencias para expedientes en trámite en  la  Oficina de Pº Sant Joan o en  la de C/Murcia: Miércoles.

-Prórroga estancia estudios, reagrupación familiar y menores nacidos en España:    Jueves.

-Renovaciones de autorización de residencia o trabajo e información presencial: Viernes.

El próximo lunes 10 de agosto se pondrán a disposición de los interesados las citas para la próxima semana del 24 al 28 de agosto

Conviene, por lo tanto, que los interesados en obtener cita accedan a la cita previa extranjería el día que corresponda al trámite que desean realizar, en función del calendario anterior”.

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Cancelar los antecedentes penales. Tiempo necesario para hacer la cancelación.

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La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.

Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados. La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable por ejemplo si queremos obtener una tarjeta de residencia, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.

Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.

plazos para cancelar los antecedentes penales

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse una vez hayan transcurrido los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la pena y siempre y cuando no se haya realizado un nuevo delito:

– SEIS MESES para las penas leves.

– DOS AÑOS para las penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

– TRES AÑOS para el resto de las penas menos graves.

– CINCO AÑOS para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por lo tanto, para poder hacer el cálculo y conocer si podemos o no solicitar la cancelación de los antecedentes penales, será necesario saber si la pena a la que se ha condenado es leve, menos grave o grave. Para ello, el propio Código Penal establece la clasificación de las penas de la siguiente forma:

– Serán Penas Graves:

  1. La prisión permanente revisable.
  2. La prisión superior a cinco años.
  3. La inhabilitación absoluta.
  4. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  5. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  6. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  8. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. La privación de la patria potestad.

– Serán Penas Menos Graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  10. La multa de más de tres meses.
  11. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  12. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

– Serán Penas Leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  7. La multa de hasta tres meses.
  8. La localización permanente de un día a tres meses.
  9. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Por lo tanto es muy importante tener en cuenta estos dos datos para poder hacer el cálculo correctamente y proceder a nuestra solicitud de cancelación.

Haz click aquí para leer el artículo sobre el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales.

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Extinción de la autorización de residencia de larga duración y larga duración-UE

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Supuestos de extinción de la autorización de residencia permanente o larga duración y larga duración de la Unión Europea

Muchos de nuestros visitantes nos preguntan cuánto tiempo pueden estar fuera del país sin perder su tarjeta de residencia permanente o de larga duración.

Esta autorización de residencia, que se consigue tras la residencia legal y continuada en España de cinco años, y de acreditación de medios económicos en el caso de la residencia de larga duración UE, se extingue por la ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españaExtinción de la autorización de residencia de larga duración

La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e). Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.

Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Familiares de Españoles y Comunitarios que se pueden reagrupar por “Familia Extensa”

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El 9 de noviembre se publico en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. La reforma amplia los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos: La Familia Extensa

La Reforma del régimen comunitario del 9 de noviembre, que entra en vigor el próximo día 9 de diciembre, es de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años.

Básicamente, lo que hace esta reforma es introducir un concepto de familia mucho más amplio que el anteriormente establecido. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

¿Qué familiares de españoles y ciudadanos comunitarios podrían ser reagrupados a partir de ahora?

  1. Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
  2. Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
  3. Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene  ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
  4. Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
  5. Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentrana su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
  6. Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa.  En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Algunos ejemplos de Familia Extensa:

  1. Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.
  2. Alemán que mantiene a su hermano que vive en Cuba, enviándole todos los meses 350 euros. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano cubano. Podría incluirlo como familia extensa, como hermano a cargo.
  3. Familiar de español que, de la noche a la mañana ha sufrido una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que de forma inmediata se venga a España.
  4. Novio o novia de Español, que tienen una relación estable, viven juntos más de un año como novios y pueden probar su relación.
  5. Novio o novia de Español que, aunque no vivan juntos, pueden probar la existencia de una relación estable y duradera.
  6. Extranjero casado con un Español fuera de España pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central. Este caso era el principal por el que se hacían los permisos por circunstancias excepcionales antes de la reforma. Ahora entra en régimen comunitario pero ojo, la norma exige, no sólo la acreditación de que se está en proceso de inscripción del matrimonio, sino que ese vínculo ha sido duradero.
  7. Pareja estable que tienen un hijo en común. Muchos extranjeros con parejas españoles e hijos españoles que han conseguido tramitar antes un arraigo familiar, pasarían ahora fácilmente a régimen comunitario.
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10 causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia

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¿Cuáles son las causas más comunes de pérdida de la tarjeta de residencia? 10 Errores fatales que pueden hacerte perder tu condición de residente legal en España.

Todos los días, miles de extranjeros renuevan sus tarjetas de residencia sin complicaciones, pero también miles pierden su residencia en nuestro país y quedan en la difícil situación de “inmigrante irregular en España”. Recuerda lo difícil que resultó conseguir la tarjeta de residencia es España. Si no quieres volver a pasar por ello, no caigas en ninguno de los 10 errores fatales que a continuación te detallamos.

10 causas comunes de pérdida de la tarjeta de residencia.

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

1. Renovar fuera de plazo.

En tu tarjeta de residencia, puedes mirarlo, aparece la fecha de caducidad de la misma, pues memorizar esa fecha como si de tus apellidos se tratara. Debes de renovar en los 60 días anteriores al vencimiento, no 60 días antes, sino en los 60 anteriores. Puedes pasarte el plazo, sí, pero nunca, nunca más de 90 días después de su fecha de caducidad.

2. Tener problemas con la justicia o con la policía.

No nos cansamos de repetirlo. En España, los extranjeros deben ser ciudadanos ejemplares. Si la Guardia Civil te para y das positivo en alcoholemia, puedes perder la tarjeta; si te peleas con tu esposa o esposo, puedes perder la tarjeta; si cometes un pequeño hurto, puedes perder la tarjeta; si conduces sin permiso, puedes perder la tarjeta, etc, etc. Ya no digamos si cometes un delito más grave…

3. No trabajar.

Si tienes un permiso de residencia y trabajo, si no trabajas, puedes perder la residencia. Intenta trabajar al menos 6 meses por año y mantenerte en alta en el momento de la renovación. Así tendrás más posibilidades de no encontrarte con sorpresas.

4. Trabajar en B.

Nada de trabajar sin contrato. Si trabajas sin contrato te perjudicas seriamente ya que no tendrás días de cotización acreditables para hacer la renovación. Trabaja siempre con alta en la Seguridad Social.

 5. Salir mucho tiempo fuera de España.

Las tarjetas de residencia son para “residir” en España. Si sales más de seis meses en el periodo de un año fuera de España, podrían, primero, no dejarte regresar, segundo extinguirte la residencia o, en el mejor de los casos, a la hora de renovar o sacar la residencia de larga duración, denegarte dichas solicitudes. Si vas a por la residencia de larga duración y has salido de España más de diez meses en los cinco años, no cumplirás el requisito para acceder a dicha residencia.

6. No buscar activamente empleo.

Cuando no estés trabajando, es necesario que te des de alta como demandante de empleo en el INEM u Oficina de Empleo de tu Comunidad. Si no haces esto, puedes igualmente perder la residencia en casos puntuales.

7. No pagar las tasas.

A la hora de renovar debes pagar las tasas! Si no pagas las tasas, tu expediente de renovación de la tarjeta de residencia será archivado. Podrás solucionar el problema, pero te llevarás un buen susto, créeme. Ojo con los plazos de los recursos en caso de archivo.

8. Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Para renovar la tarjeta hay que estar al corriente con nuestras obligaciones en la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Y ojo, porque no siempre se trata de “no deber dinero”. Muchas veces, la demora en la presentación de una liquidación tributaria y falta de cumplimiento de una sencilla obligación fiscal, aunque no se deba dinero, supone un “no estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales o de Seguridad Social”.

9. Presentar documentación falsa en tu expediente de extranjería.

¿Cómo se te ocurre presentar un contrato falso en tu expediente? O nóminas, o empadronamientos, o facturas, etc, etc.. No es que no puedas mantener tu residencia, sino que no deberían haberte dado nunca la residencia si actúas de esa forma. Y ojo, porque algunas de estas conductas pueden ser consideradas delito. te quitarán la residencia y te enfrentarás con la Justicia.

10. Salir fuera de España y dejar caducar la tarjeta antes de entrar.

Si tienes una tarjeta de residencia puedes salir fuera de España, pero ojo! Regresa antes de que la misma se venza o tendrás serios problemas para hacer tu renovación. Muchas son las personas a las que les ocurre esto, no es tan extraordinario.

Pues, ya sabes, memoriza estos supuestos de errores fatales y no seas tú el siguiente en cometerlos. Actuar de forma responsable con respecto a los procedimientos de extranjería te permitirá hablar de estos casos como meras anécdotas.

Y si alguna vez tienes dudas sobre algo referente a tu residencia, no dudes en consultar a un abogado de tu confianza. Puedes contactar con nosotros fácilmente por teléfono o Skype.

Y no te olvides de compartir!

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Informe Arraigo

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Para solicitar un Arraigo Social es necesario, en la mayoría de los casos, presentar un Informe de Inserción Social (Informe de Arraigo)


Informe Arraigo
.- Para solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, debemos presentar un expediente con una serie de documentos para demostrar nuestra residencia en España por el tiempo determinado legalmente.

Junto a estos documentos, en algunos casos es necesario presentar también un Informe de Inserción Social emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde reside el interesado.

En este inforinmigrantes informe arraigome deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.

El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

Deberemos solicitar este informe de inserción en el Ayuntamiento junto con la documentación que acredite la permanencia continuada en España durante 3 años y un escrito de solicitud de informe.

Cuando ya tengamos el informe favorable del Ayuntamiento, deberá presentarse junto la documentación en la Oficina de Extranjería correspondiente.

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Tasas Extranjería para Descargar

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Tasas Extranjería, modelos 790 códigos 052 y 062 para renovación de permisos de residencia y trabajo, arraigo social, etc.

Por Vicente Marín Zarza. En la actualidad es obligatorio la liquidación de las tasas de extranjería en los procedimientos y expedientes de autorizaciones de residencia, renovaciones de tarjetas, arraigo social o familiar, etc.

Se trata de autoliquidaciones, lo que quiere decir que es el interesado el que tiene la obligación de realizar el pago de la Tasa. De esta forma, no debemos esperar a que extranjería nos mande el documento de pago, sino que debemos descargarlo y pagarlo antes de iniciar el procedimiento y adjuntar el justificante de pago de esa tasa junto con el resto de documentación.

Os dejamos el vídeo explicativo.

Las tasas de extranjería son las siguientes.

Modelo 790 Código 052 – A pagar por el Ciudadano Extranjero.

Modelo 790 Código 062 – A pagar por el Empleador

Modelo 790 Código 012 – A pagar por el Ciudadano Extranjero en el momento de la huella (no disponible para descarga).

Importes de las Tasas actualizadas a 2015

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Duplicado de la tarjeta de residencia en caso de cambio de domicilio.

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El cambio de domicilio no es motivo para la solicitud de una nueva tarjeta de residencia (TIE – Tarjeta de Identidad de Extranjero)

Duplicado de tarjeta por cambio de domicilio .- Otra de las preguntas que nos realizan con bastante frecuencia nuestros visitantes es si tienen, o no, que cambiar su tarjeta (TIE) en caso de cambio de domicilio.

Aunque en muchas ocasiones la Policía nos indica que tenemos que solicitar una nueva tarjeta de residencia para actualizar los datos del domicilio que aparecen en la tarjeta que ya tenemos, lo cierto es que esto no es necesario.

Si que es cierto que debemos informar del cambio de domicilio y dejar constancia de dónde está nuestra nueva residencia, pero sin necesidad de tener que solicitar un duplicado de tarjeta.

extinción de la residenciaY esto se desprende de lo que establece el artículo 210 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009), que regula la Tarjeta de Identidad de Extranjero, es decir, los supuestos en los que se debe solicitar una tarjeta de identificación, su finalidad, vigencia, modificaciones, etc.

De igual forma, el artículo 210, apartados 9 y 10, regulan los supuestos en los que se debe solicitar un duplicado de tarjeta, de la siguiente forma:

* El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.

En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.

* Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.

Por tanto, parece claro, de lo extraído del literal de la norma, que el cambio de domicilio no supone un hecho de relevancia a efectos de solicitud de un duplicado de tarjeta, ya que el reglamento se refiere únicamente a hechos que tengan relación directa con la autorización de residencia en España del titular, es decir, cambios en la situación laboral y familiar, personal, etc., no incluyendo, como ya hemos dicho, el cambio de domicilio.

En definitiva, al cambiar de domicilio deberás informar a la Oficina de Extranjería de cuál es el domicilio actual, sin tener por ello que solicitar un duplicado de tarjeta.

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Test de Extranjería

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Comprueba tus conocimientos en materia de extranjería e inmigración haciendo nuestro test de extranjería

A partir de ahora puedes realizar fácilmente nuestro Test de Extranjería y comprobar cuánto sabes sobre los procedimientos de obtención y mantenimiento de una autorización de residencia española.

¿Sabes cuando tienes que renovar tu tarjeta, qué tasa hay que pagar, cuánto tiempo puedes estar fuera de España? Tener un buen conocimiento de tus derechos y obligaciones como extranjero en España y sobre los trámites más frecuentes para conseguir una autorización de residencia y poder renovarla te facilitarán enormemente la vida en España.

Para todo ello, hemos creado un Test con preguntas básicas sobre extranjería e inmigración. Prueba a hacerlo y, si no respondes correctamente, no pasa nada, pero recuerda contar con un buen profesional que te ayude en los trámites.

Este test es ideal para abogados y otros profesionales de la extranjería, estudiantes de derecho, relaciones laborales o trabajo social, técnicos en inmigración o personal de asociaciones que trabajan a diario con el colectivo inmigrante.

¿Realmente tienes unos buenos conocimientos sobre los trámites de extranjería más comunes? ¿Eres capaz de superar el 100% de las preguntas?

ENTRAR AL TEST DE EXTRANJERÍA.

También puedes hacer nuestro Test de Nacionalidad Española AQUÍ

 

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Oficina de Extranjería en Lanzarote

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Oficina de Extranjería en Lanzarote. Dirección, teléfono, trámites, cita previa

Unidad de Extranjeros en Lanzarote

C/ Blas Cabrera Felipe, 6

35500 – ARRECIFE (Palmas, Las)

Teléfonos: 928 991 017 / 928 991 025 / 928 991 014

Fax: 928 991 031

928 999 392 Cita previa

E-mail: personal_extranjeria.lanzarote@seap.minhap.es

Atención mediante cita previa

Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

OFICINA DE EXTRANJEROSTrámites:

  • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo en marco de prestaciones transnacionales de servicios
  • Autorización y renovación de residencia y trabajo para investigación
  • Autorizaciones para trabajar. Residentes
  • Excepciones a la autorización de trabajo
  • Autorización de regreso
  • Prórroga de estancia de corta duración
  • Autorización y renovación de residencia temporal no lucrativa
  • Reagrupación familiar
  • Arraigo
  • Otras circunstancias excepcionales
  • Autorización de residencia de larga duración
  • Autorización de residencia de larga duración-UE
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Autorización de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
  • Autorización de residencia de menores
  • Informe sobre desplazamiento temporal de menores
  • Visado de adopción de menores extranjeros
  • Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión
  • Expulsiones y devoluciones
  • Recursos

TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN OTRAS SEDES DE LANZAROTE

Los trámites que se realizan en otras sedes (comisaría de policía, brigada de extranjería, unidad de extranjería y documentación, brigada de extranjería y fronteras…) son:

  • Prórroga de estancia de corta duración
  • Cédulas de inscripción
  • Título de viaje
  • Expedición de certificado de registro de residente comunitario
  • Asilo y refugio
  • Tarjeta de identidad de extranjero
  • Número de identificación de extranjero
  • Inicio y propuesta expedientes sancionadores

 

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Oficinas de Extranjería en Andalucía

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Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en Andalucía

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ALMERÍA

Dirección:

C/ Marruecos, 1

04071 – Almería.

Teléfono: 950 625 401 Cita previa.

Faxes: 950 759 310

E-mail:

informacion.almeria@seap.minhap.es Información General

cita.almeria@seap.minhap.es Cita previa. Presentación de solicitudes

oficina_extranjeros.almeria@seap.minhap.es Genérico

Horario:

De lunes a viernes de 9h a 17h – Viernes: 9h a 14:30h

Periodo estival (16 de junio a 15 de septiembre): lunes a viernes de 8h a 15h

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN CÁDIZ 

Dirección:

C/ Acacias, 2

11007 – Cádiz

Teléfono: 902 022 222

Faxes: 956 989 196

E-mail: oficina_extranjeros.cadiz@seap.minhap.es

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN CÓRDOBA

Dirección:

Plaza de la Constitución, 1

14004 – Córdoba

Teléfonos:

957 989 000 lunes a viernes- 9h a 11h

957 989 228 lunes a viernes- 9h a 11h

Horario:

De lunes a viernes de 9.00 a 14.00h

Cita Previa: lunes a viernes- 9h a 10h

Información sobre trámites

  • Cita Previa:
    • Teléfonos: 957 989 000 / 992 28
    • Lunes a viernes de 9h a 10h

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA DE GRANADA

Dirección:

C/ San Agapito, 2 (Esquina Ribera del Beiro)

18071 – Granada

Teléfonos: 958 909 000

Faxes: 958 909 405

Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30h – Viernes de 9h a 14h

Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Granada

Dirección:

 

C/ La Palmita s/n

18071 – Granada

Teléfono: 958 80 81 81 – 958 80 81 83

Fax: 958 80 81 82

Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17:30h – viernes de 9h a 14h

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN HUELVA 

Dirección:

C/ Fernando el Católico,36

21071 – Huelva

Teléfonos:

959 759 068

959 759 069

959 759 091

959 759 092

959 759 067

Faxes:

959 251 924

959 759 099

E-mail: oficina_extranjeros.huelva@seap.minhap.es

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 17:00h

Información sobre trámites

  • Cita Previa: Presencial

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN JAÉN 

Dirección:

Plaza de las Batallas, 2

23071 – Jaén

Teléfonos:

953 999 060

953 999 960 Cita previa

953 999 963 Cita previa

Faxes: 953 999 199

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MÁLAGA 

Dirección:

Calle Mauricio Moro Pareto, 13

29006 – Málaga

Teléfonos: 95 298 04 60 Información General

Faxes: 95 298 95 47

E-mail: infoextra.malaga@seap.minhap.es

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00

 

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN SEVILLA

Dirección:

Plaza de España, S/N (Torre Norte)

41071 – Sevilla

Teléfonos:

95 556 94 45

95 556 94 50

95 556 95 59 Policía de Extranjería

Faxes: 95 556 95 29

Trámites Servicios Laborales:

A través de la página web sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar puede solicitar cita previa.

Trámites Servicios Policiales:

Podrá solicitar cita previa a través de la dirección de correo electrónico: sevilla.oue@policia.es y del número de teléfono 955 56 95 59

 

Vía: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

 

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Oficinas de Extranjería en Aragón

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Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en Aragón

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN HUESCA 

Dirección:

Avenida Martínez de Velasco, 16

22004 – Huesca

Teléfons: 974 769 035

Faxes: 974 769 034

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00h

 

OFICINA DE EXTRANJEROS DE TERUEL

Dirección:

C/ Córdoba, 2

44002 – Teruel

(Teruel)

Tel.: 978625000

Tel.: 978625029

(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN TERUEL

Dirección:

Calle Miguel Vallés, 2

44001 – Teruel

Teléfonos:

978 969 131 Cita previa. Horario de llamadas de lunes a viernes de 9 a 12:30h

978 969 160 Teléfono de información y atención al público

Fax: 978 969 173

Horario: De lunes a viernes de 9h a 14h

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ZARAGOZA 

Dirección:

Obispo Covarrubias s/n

50005 – Zaragoza

Tel.: 976 980 020 Cita previa

Fax: 976 999 026

Enlaces de interés:

Cita Previa

Horario:

  • Con carácter general: 9h a 14h
  • Personal comunitario y con cita previa: 9h a 17:30h
  • En período estival y fiestas locales consultar horario telefónicamente

Vía: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

 

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Oficinas de Extranjería en las Islas Baleares

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Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en Islas Baleares – Illes Balears

Oficina de Extranjería en Palma de Mallorca

Información general

Calle Felicià Fuster, 7

07006 – Palma de Mallorca (Illes Balears)

Teléfonos: 971 989 000

Faxes: 971 989 443

E-mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es Información sobre trámites

Enlaces de interés: Cita Previa

Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17:00h; viernes de 9h a 14h

Horario de verano (de 16 de junio al 15 de septiembre): de 9h a 14h

Información general y sobre trámites

  • A través del correo electrónico de información: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es
  • Presencial, por orden de llegada y según disponibilidad, con número tipo A que se obtiene en el punto de acceso a la Oficina.

Trámites que se realizan en sedes de la Policía Nacional en Mallorca

Sede Ciudad de Querétaro – Cuerpo Nacional de Policía – Documentación – Extranjeros:

C/ Ciudad de Querétaro, s/n 07006 Palma (entrada por c/ Lima s/n)

Sede Jefatura Superior de Policía: 

Carrer Simó Ballester (antes Ruiz de Alda), 8 – 07011 Palma (Mallorca)

Sede de la Comisaría Local de la Policía Nacional en Manacor: 

Rambla Rei en Jaume, s/n . 07500 Manacor (Mallorca)

Oficina de Extranjería en Mahón

Información general

Plaza Miranda, 22

07701 – Maó – Mahón (Illes Balears)

Teléfonos: 971 989 281

Faxes: 971 989 295

E-mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es Información sobre trámites

Horario: lunes a viernes de 9h a 13.30h

Información general y sobre trámites

Por correo electrónico de información: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es

Trámites que se presentan en Sedes de la Policía Nacional en Menorca

Comisaría Local de la Policía Nacional de Maó – Mahón

Calle Sant Sebastià, 2 – 07701 Mahón (Menorca)

Teléfonos: 971351949 / 971 351 342

Comisaría Local de la Policía Nacional de Ciutadella de Menorca

Calle República Argentina, 4 – 07760 Ciutadella de Menorca (Menorca)

Teléfono: 971 382 560 con cita previa que se solicita en el correo citas_ciutadella.extranjeria@seap.minhap.es

 

Oficina de Extranjería en Ibiza

Información general

Paseo Marítimo Juan Carlos I, s/n (Casa del Mar – 2ª planta)

07800 – Eivissa (Illes Balears)

Teléfonos: 971 989 050 / 971 989 060

Faxes: 971 989 060

E-mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es Información sobre trámites

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00

Información general

Trámites que se realizan en sedes de la Policía Nacional en Ibiza

Comisaría Local de Policía Nacional de Eivissa:

Av. de la Paz, s/n – 07800 Eivissa

Más información en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

 

 

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Oficinas de Extranjería en las Islas Canarias

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Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en Islas Canarias

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 

Dirección:

Plaza de la Concordia, 5

35003 – Las Palmas de Gran Canaria (Palmas, Las)

Teléfonos: 928 999 260

Faxes:

928 999 392 Cita previa

928 363 994

E-mail: oue.laspalmas@seap.minhap.es

Enlaces de interés: Cita previa

Horario:

  • Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas – Viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • Horario de verano (16 de junio a 15 de septiembre) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN LANZAROTE

Dirección:

Calle Blas Cabrera Felipe, 6

35500 – Arrecife (Palmas, Las)

Teléfonos:

928 991 017

928 991 025

928 991 014

Faxes:

928 991 031

928 999 392 Cita previa

E-mail: personal_extranjeria.lanzarote@seap.minhap.es

Enlaces de interés: Cita previa

Información adicional: atención mediante cita previa

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN FUERTEVENTURA

Dirección:

Calle Primero de Mayo, 64

35600 – Puerto del Rosario (Palmas, Las)

Faxes: 928 999 392

Horario:

  • Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas – Viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • Horario de verano (16 de junio a 15 de septiembre): lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Dirección:

C/ La Marina, 20

38071 – Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife)

Teléfonos:

922 999 316

922 999 337 Cita Previa

Faxes:

922 999 395

E-mail: citaprevia.sctenerife@seap.minhap.es Cita previa

Horario:

  • De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9:00 a 14:30h
  • Periodo estival (16 de junio a 15 de septiembre): lunes a viernes de 9h a 14h


OFICINA DE EXTRANJERÍA EN SANTA CRUZ DE LA PALMA

Dirección:

Avenida Marítima, 2

38700 – Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife)

Teléfonos: 922 993 004

Faxes: 922 416 443

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Dirección:

Plaza de las Américas, 2

38800 – San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife)

Teléfonos: 922 997 002

Faxes: 922 999 371

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00h

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN VALVERDE DE EL HIERRO

Dirección:

Calle de Dacío Darías, 103

38900 – Valverde del Hierro (Santa Cruz de Tenerife)

Teléfonos: 922 998 000

Faxes: 922 550 150

 

Fuente: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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Oficinas de Extranjería en Cantabria y La Rioja

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Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en Cantabria. Direcciones y teléfonos de las Oficinas de Extranjería en La Rioja.

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN SANTANDER 

Dirección:

C/ Vargas, 53 (planta baja y planta décima)

39071 – Santander (Cantabria)

Teléfonos: 942 999 399

Faxes: 942 999 389

E-mail: personal_extranjeria.cantabria@seap.minhap.es

Información adicional: Cita previa: únicamente para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para solicitar la cita el interesado debe entregar cumplimentado el modelo disponible en la Oficina de Extranjeros.

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

OFICINA DE EXTRANJERÍA EN LA RIOJA 

Dirección:

Calle Jorge Vigón, 72

26071 – Logroño (Rioja, La)

Teléfonos:

941 759 000

941 759 218 Cita previa

Faxes: 941 759 232

E-mail: informacion_extranjeria.larioja@seap.minhap.es

Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

Vía: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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